Inversiones MCFG Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 10275/2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.324.959.571 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3.196, comuna de Las Condes, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 2 de diciembre del año 2021, Repertorio N°10.275/2021, ante mí, Administradora MCFG SpA e Inversiones La Viña Limitada, ambas con domicilio para estos efectos en Santiago, Avenida El Golf número 99, oficina 1.101, comuna de Las Condes; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones MCFG Limitada, con domicilio en Santiago, cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles , valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Administradora MCFG SpA, la cual podrá actuar, indistintamente, por medio de sus propios administradores, de apoderados generales o de mandatarios especialmente designados al efecto. Esta designación no es esencial. El capital de la sociedad es la suma de $3.324.959.571, totalmente enterado en dinero en efectivo y mediante el aporte de derechos en la sociedad denominada Inversiones HFG Limitada, y que corresponde a los socios como sigue: a) a Administradora MCFG SpA, $100.000; y b) a Inversiones La Viña Limitada, $3.324.859.571. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por periodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 de diciembre de 2021. HQM. Not. Pub.