MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES HOLDE LIMITADA

RUT 77498013-K CVE 2055562
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de diciembre de 2021
Notario
RAIMUNDO ESPINOZA WOOD
Domicilio
doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAIMUNDO ESPINOZA WOOD, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago. Certifico: Por escritura pública de fecha 7/12/2021, Repertorio número 15.271/2021, ante mí, don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO, doña MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER, don JORGE WALDEMAR LESSER DE HEECKEREN, doña MARÍA OLGA LESSER DE HEECKEREN, doña LILY DENISSE LESSER DE HEECKEREN, don MATÍAS ANTHONY LESSER DE HEECKEREN, doña SONIA DEL CARMEN QUINTANA QUINTANA, en representación de doña DOMINIQUE MARÍA LESSER DE HEECKEREN, y doña CHRISTINE MARÍA LESSER DE HEECKEREN, todos domiciliados para estos efectos en calle Carmencita Nº 269, comuna de Las Condes. Don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO, y doña MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER, en sus calidades de únicos y actuales socios de INVERSIONES HOLDE LIMITADA, sociedad constituida por escritura pública otorgada en la Notaria de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, el 10 de noviembre del año 2021, cuyo extracto fue inscrito a fojas 95.326 Número 43.873 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021. La sociedad no ha sido objeto de modificaciones. Acordaron: Cesiones de nuda propiedad de derechos: 1) Por el presente acto don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO, vende, cede y transfiere a JORGE WALDEMAR LESSER DE HEECKEREN, quien compra, acepta y adquiere para sí, parte de la nuda propiedad de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, correspondientes a un 15% en el capital social, y se reserva para sí, y para doña MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER el usufructo vitalicio sobre dichos derechos. El precio de cesión de la nuda propiedad de los derechos sociales que por el presente acto se ceden es la suma de $150.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera y total satisfacción. 2) Por el presente acto don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO, vende, cede y transfiere a MARÍA OLGA LESSER DE HEECKEREN, quien compra, acepta y adquiere para sí, parte de la nuda propiedad de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, correspondientes a un 15% en el capital social, y se reserva para sí, y para doña MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER el usufructo vitalicio sobre dichos derechos. El precio de cesión de la nuda propiedad de los derechos sociales que por el presente acto se ceden es la suma de $150.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera y total satisfacción. 3) Por el presente acto don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO, vende, cede y transfiere a LILY DENISSE LESSER DE HEECKEREN, quien compra, acepta y adquiere para sí, parte de la nuda propiedad de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, correspondientes a un 15% en el capital social, y se reserva para sí, y para doña MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER el usufructo vitalicio sobre dichos derechos. El precio de cesión de la nuda propiedad de los derechos sociales que por el presente acto se ceden es la suma de $150.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera y total satisfacción. 4) Por el presente acto don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO, vende, cede y transfiere a MATÍAS ANTHONY LESSER DE HEECKEREN, quien compra, acepta y adquiere para sí, parte de la nuda propiedad de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, correspondientes a un 15% en el capital social, y se reserva para sí, y para doña MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER el usufructo vitalicio sobre dichos derechos. El precio de cesión de la nuda propiedad de los derechos sociales que por el presente acto se ceden es la suma de $150.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera y total satisfacción. 5) Por el presente acto don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO, vende, cede y transfiere a DOMINIQUE MARÍA LESSER DE HEECKEREN, quien compra, acepta y adquiere para sí, parte de la nuda propiedad de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, correspondientes a un 15% en el capital social, y se reserva para sí, y para doña MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER el usufructo vitalicio sobre dichos derechos. El precio de cesión de la nuda propiedad de los derechos sociales que por el presente acto se ceden es la suma de $150.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera y total satisfacción. 6) Por el presente acto don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO, vende, cede y transfiere a CHRISTINE MARÍA LESSER DE HEECKEREN, quien compra, acepta y adquiere para sí, parte de la nuda propiedad de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, correspondientes a un 6% en el capital social, y se reserva para sí, y para doña MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER el usufructo vitalicio sobre dichos derechos. El precio de cesión de la nuda propiedad de los derechos sociales que por el presente acto se ceden es la suma de $60.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera y total satisfacción. 7) Por el presente acto doña MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER, vende, cede y transfiere a CHRISTINE MARÍA LESSER DE HEECKEREN, quien compra, acepta y adquiere para sí, parte de la nuda propiedad de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, correspondientes a un 9% en el capital social, y se reserva para sí, y para don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO el usufructo vitalicio sobre dichos derechos. El precio de cesión de la nuda propiedad de los derechos sociales que por el presente acto se ceden es la suma de $90.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera y total satisfacción. Como consecuencia de las cesiones de la nuda propiedad de derechos sociales señaladas precedentemente, actuales y únicos socios de la Sociedad, acuerdan introducir al pacto social las siguientes modificaciones: a) Modificar la escritura social en el sentido de dejar constancia que la sociedad INVERSIONES HOLDE LIMITADA se encuentra constituida en forma exclusiva por don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO, doña MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER, don JORGE WALDEMAR LESSER DE HEECKEREN, doña MARÍA OLGA LESSER DE HEECKEREN, doña LILY DENISSE LESSER DE HEECKEREN, don MATÍAS ANTHONY LESSER DE HEECKEREN, doña DOMINIQUE MARÍA LESSER DE HEECKEREN y doña CHRISTINE MARÍA LESSER DE HEECKEREN. b) Modificar el artículo quinto del estatuto social, relativo al capital, dejándolo sin efecto e introduciendo el siguiente nuevo: “QUINTO. Capital Social. El capital social asciende a la suma de $1.000.000, íntegramente pagado, que ha sido aportado por los socios en las siguientes cantidades y proporciones: a) don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO, aporta la suma de $90.000, que corresponden al 9% de los derechos sociales; b) doña MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER, aporta la suma de $10.000, que corresponden al 1% de los derechos sociales; c) don JORGE WALDEMAR LESSER DE HEECKEREN, aporta la suma de $150.000, que corresponde a la nuda propiedad del 15% de los derechos sociales; d) doña MARÍA OLGA LESSER DE HEECKEREN, aporta la suma de $150.000, que corresponde a la nuda propiedad del 15% de los derechos sociales; e) doña LILY DENISSE LESSER DE HEECKEREN, aporta la suma de $150.000, que corresponde a la nuda propiedad del 15% de los derechos sociales; f) don MATÍAS ANTHONY LESSER DE HEECKEREN, aporta la suma de $150.000, que corresponde a la nuda propiedad del 15% de los derechos sociales; g) doña DOMINIQUE MARÍA LESSER DE HEECKEREN, aporta la suma de $150.000, que corresponde a la nuda propiedad del 15% de los derechos sociales; h) doña CHRISTINE MARÍA LESSER DE HEECKEREN, aporta la suma de $150.000, que corresponde a la nuda propiedad del 15% de los derechos sociales; e, i) don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO, y doña MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER, titulares conjuntos del usufructo vitalicio del 90% de los derechos sociales”. c) Otra modificación que no es materia de extracto. En lo no modificado, continúan vigentes las demás cláusulas del pacto social, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de diciembre de 2021.