CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES ELIOTIS LIMITADA

CVE 2056006
Fecha instrumento
30 de noviembre de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de noviembre de 2021
Repertorio
9551/2021
Notario
FRANCISCO JAVIER HERMIDA BREVIS
Domicilio
Concepción

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad es la comuna de Concepción, domicilio especial al cual se someten los socios
Duración
La sociedad durará treinta años contados desde la fecha de esta escritura que marca la iniciación de las actividades sociales, plazo que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de treinta años cada vez, sin necesidad de declaración de los socios, a menos que cualesquiera de ellos manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo inicial o cualesquiera de sus prórrogas, mediante declaración por escritura pública que deberá otorgarse con diez años de anticipación al vencimiento del período que estuviere en curso y que deberá notificarse al otro socio por carta certificada expedida por el mismo notario con igual antelación; Limitación: Es de la esencia de ésta sociedad que la
Ley aplicable
Ley 3.918.

Objeto social

El objeto de la sociedad es la inversión en compra y venta de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, valores, acciones, bonos, opciones, cuotas de fondos mutuos y, en general, en activos del mercado financiero o inmobiliario, su administración, e inversión de las ganancias, utilidades, rentas, capitales, etc., que generen los mismos en cualquier clase de bienes o activos corporales e incorporales, muebles o inmuebles de todas clases; representaciones de marcas comerciales nacionales o extranjeras en todo el territorio nacional; consultorías, asesoría y proyectos en materia civiles, comerciales, financieras, tributarias, legales, etc.; y en general cualquier clase de inversión que los socios de común acuerdo determinen;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER HERMIDA BREVIS, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Que por escritura pública de fecha 30 de Noviembre de 2021, ante dicho Notario Titular, Repertorio Nº9551/2021, don MANUEL ANDRÉS ERAZO MERCADO, factor de comercio y doña MARÍA FRANCISCA ERAZO SOTO, diseñadora, ambos domiciliados en calle Colo Colo número trescientos setenta y nueve, oficina cuatrocientos cuatro, comuna de Concepción; constituyen sociedad responsabilidad limitada Ley 3.918. Estatutos: Razón Social: “INVERSIONES ELIOTIS LIMITADA”; Administración y uso razón social: La administración de la sociedad, uso de la razón social y dirección de los negocios sociales corresponderá a don MANUEL ANDRÉS ERAZO MERCADO; Capital: Declaran los socios que el capital de la sociedad es la suma de UN MILLON DE PESOS, que los socios aportan de la siguiente forma: don MANUEL ANDRÉS ERAZO MERCADO, aporta la suma de novecientos mil pesos al contado y en dinero efectivo; doña MARÍA FRANCISCA ERAZO SOTO, aporta la suma de cien mil pesos al contado y en dinero efectivo.- Quedan consecuencialmente totalmente enterados los aportes de los socios; Objeto: El objeto de la sociedad es la inversión en compra y venta de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, valores, acciones, bonos, opciones, cuotas de fondos mutuos y, en general, en activos del mercado financiero o inmobiliario, su administración, e inversión de las ganancias, utilidades, rentas, capitales, etc., que generen los mismos en cualquier clase de bienes o activos corporales e incorporales, muebles o inmuebles de todas clases; representaciones de marcas comerciales nacionales o extranjeras en todo el territorio nacional; consultorías, asesoría y proyectos en materia civiles, comerciales, financieras, tributarias, legales, etc.; y en general cualquier clase de inversión que los socios de común acuerdo determinen; Duración: La sociedad durará treinta años contados desde la fecha de esta escritura que marca la iniciación de las actividades sociales, plazo que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de treinta años cada vez, sin necesidad de declaración de los socios, a menos que cualesquiera de ellos manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo inicial o cualesquiera de sus prórrogas, mediante declaración por escritura pública que deberá otorgarse con diez años de anticipación al vencimiento del período que estuviere en curso y que deberá notificarse al otro socio por carta certificada expedida por el mismo notario con igual antelación; Limitación: Es de la esencia de ésta sociedad que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Domicilio: El domicilio de la sociedad es la comuna de Concepción, domicilio especial al cual se someten los socios, sin perjuicio de los domicilios especiales, agencias o sucursales que la sociedad establezca en el futuro.-.- Caso Fallecimiento: sociedad continuará.- Se facultó para inscribir.- Demás cláusulas escritura extractada.- CONCEPCIÓN, 09 de Diciembre de 2021.-