INVERSIONES AGUIBAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 26045-2021
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de Noviembre de 2021, Repertorio N° 26.045-2021, ante mí, doña LILY EUGENIA AGUILERA RADIC, cédula nacional de identidad N° 7.885.203-8, don ALFREDO BARRIGA UGARTE, cédula nacional de identidad N° 8.200.133-6, don ALFREDO BARRIGA AGUILERA, cédula nacional de identidad N° 15.312.850-2, doña MARÍA DEL ROSARIO BARRIGA AGUILERA, cédula nacional de identidad N° 15.784.337-0, doña MARÍA TRINIDAD BARRIGA AGUILERA, cédula nacional de identidad N° 17.266.629-9, y don JOSÉ PEDRO BARRIGA AGUILERA, cédula nacional de identidad N° 18.464.187-9, todos domiciliados a estos efectos en Cerro Pan de Azúcar 10.435, dpto. 211, Lo Barnechea, Stgo., actuales y únicos socios de INVERSIONES AGUIBAR LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 29103 número 23141 Reg. Com. CBR Stgo año 2000, celebraron “Modificación de Sociedad Inversiones Aguibar Limitada” y acordaron lo siguiente: Modificar la Administración y el uso de la Razón Social de la Sociedad. Como consecuencia de aquello, se modificaron los Estatutos sociales en particular la cláusula relativa a la Administración y uso de la Razón Social, siendo reemplazada por la del siguiente tenor extractado: “La administración y el uso de la razón social corresponderá a don ALFREDO BARRIGA UGARTE, y a doña LILY EUGENIA AGUILERA RADIC, quienes actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades descritas en escritura extractada. En caso de ausencia permanente o de imposibilidad absoluta de uno o de ambos administradores para ejercer sus facultades, la administración y el uso de la razón social deberá ser ejercida por las personas, y en la forma que se indica en escritura extractada. En lo no modificado se mantiene vigente el estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de noviembre de 2021.