Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 22570/2021
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago, en cualesquiera de sus comunas, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero
- Duración
- La duración de la sociedad será de tres años, la que se renovará automáticamente por el mismo plazo si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término a la sociedad
Objeto social
El objeto social será: toda actividad agrícola, comercialización de los productos cosechados, compraventa de productos agrícolas, agroindustriales, cría de ganado, representaciones y cualquier otra actividad relacionada con el sector económico y)o otras actividades que los socios estimen convenientes. El objeto se podrá cumplir actuando directamente o mediante filiales o asociaciones de cualquier clase
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941, local 302, comuna de Santiago Centro, certifica: Que por escritura pública de fecha 09/12/2021, Repertorio N° 22.570/2021, ante mí, Don EUSTORJIO AVELINO REYES PEREZ, chileno, casado, analista financiero, C.I. N° 8.146.604-1, don JUAN DOMINGO CASTRO GAETE, chileno, tornero, casado, C.I. N° 7.481.032-2, don SEGUNDO ORLANDO CASTRO GAETE, chileno, casado, agricultor, C.I. N° 7.705.256-9, y don BENITO MIGUEL CASTRO GAETE, chileno, casado, empleado, C.I. N° 5.119.535-3, todos domiciliados en calle Llano Subercaseaux N° 3629, oficina 804, comuna de San Miguel, constituyen Sociedad por Acciones. NOMBRE: El nombre de la sociedad será “GOLDEN VALLEY CHERRY SpA”.- Domicilio. Su domicilio será la ciudad de Santiago, en cualesquiera de sus comunas, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero.- Duración: La duración de la sociedad será de tres años, la que se renovará automáticamente por el mismo plazo si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término a la sociedad.- Objeto: El objeto social será: toda actividad agrícola, comercialización de los productos cosechados, compraventa de productos agrícolas, agroindustriales, cría de ganado, representaciones y cualquier otra actividad relacionada con el sector económico y/o otras actividades que los socios estimen convenientes. El objeto se podrá cumplir actuando directamente o mediante filiales o asociaciones de cualquier clase. Capital: El capital de la sociedad es de $20.000.000, dividido en 20.000 acciones, de la siguiente forma: a) Don BENITO MIGUEL CASTRO GAETE, suscribe 5.000 acciones, equivalentes a $5.000.000, de los cuales paga en este acto en dinero en efectivo la suma de $1.000.000, a razón de $1.000 cada una de las acciones, la diferencia la enterará en la medida de las necesidades de la empresa lo requiera, dentro de un plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura; b) don JUAN DOMINGO CASTRO GAETE, suscribe 5.000 acciones, equivalentes a $5.000.000, de los cuales paga en este acto en dinero en efectivo la suma de $1.000.000, a razón de $1.000 cada una de las acciones, la diferencia la enterará en la medida de las necesidades de la empresa lo requiera, dentro de un plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura; c) don SEGUNDO ORLANDO CASTRO GAETE, suscribe 5.000 acciones, equivalentes a $5.000.000, de los cuales paga en este acto en dinero en efectivo la suma de $1.000.000, a razón de $1.000 cada una de las acciones, la diferencia la enterará en la medida de las necesidades de la empresa lo requiera, dentro de un plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura; y d) don EUSTORJIO AVELINO REYES PEREZ, suscribe 5.000 acciones, equivalentes a $5.000.000, de los cuales paga en este acto en dinero en efectivo la suma de $1.000.000, a razón de $1.000 cada una de las acciones, la diferencia la enterará en la medida de las necesidades de la empresa lo requiera, dentro de un plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura.- Demás estipulaciones en escritura extractada. CBC.-