MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTO JORGE EDUARDO INOSTROZA PANTOJA E.I.R.L.

RUT 76444867-7 CVE 2055144
Capital
$129.115.000 CLP
Fecha instrumento
13 de octubre de 2015
Notaría
Los Angeles
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
13 de octubre de 2015
Repertorio
1806-2015
Notario
RODRIGO ANDRES FICA BAHAMONDE
Domicilio
Titular de este territorio jurisdiccional
Comuna
Los Angeles

Sociedad

Capital
$129.115.000 CLP
Duración
Indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ANDRES FICA BAHAMONDE, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de este territorio jurisdiccional, don LUIS EDUARDO SOLAR BACH, con domicilio en esta ciudad, calle Lautaro número trescientos veinticinco locales cuatro y cinco, CERTIFICA: JORGE EDUARDO INOSTROZA PANTOJA, chileno, comerciante, 71 años de edad, ci. 6.323.027-8, casado, domiciliado para estos efectos en calle Viña del Mar 220 de la ciudad de Los Angeles; y expone: DECLARACIÓN PREVIA: El compareciente JORGE EDUARDO INOSTROZA PANTOJA, mediante escritura pública de fecha 13 de octubre del año 2015, Repertorio 1806-2015 otorgada ante notario público de Los Angeles don Cristián David Lara Salazar, Notario Público Interino de la 4 Notaría de Los Angeles, constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en conformidad con las disposiciones de la Ley número 19857 y, sometida a la Ley número tres mil ochocientos dieciocho y sus modificaciones, teniendo además presente lo previsto sobre la materia en los Códigos Civil y de Comercio. La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en la citada escritura, se estableció que su nombre sería TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTO JORGE EDUARDO INOSTROZA PANTOJA E.I.R.L.”, y el RUT. 76.444.867-7, y su Objeto sería: a) Transporte por carretera; b) Arrendamiento de Inmuebles; c).- Movimientos de Tierra. La ejecución de todos los actos y celebración de todas las convenciones conducentes a dichos objetivos; y d).- Cualquiera otra actividad relacionada con las actividades de comerciante en el rubro que hemos mencionado. El extracto respectivo se inscribió a fojas 1065 número 645 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles del año 2015 y la publicación del Diario Oficial fue efectuada en la edición número 41314 del día 23 de noviembre del año 2015.- modificada mediante escritura pública de fecha 5 de septiembre del año 2017, Repertorio 3388-2017 otorgada ante notario público de Los Angeles don Juan Mauricio Araneda Medina, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Los Angeles, El extracto respectivo se inscribió a fojas 1.209 número 564 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles del año 2017 y la publicación del Diario Oficial fue efectuada en la edición número cuarenta y un mil ochocientos ochenta y ocho del día veinte de octubre del año dos mil diecisiete. saneada mediante escritura pública de fecha 6 de septiembre del año 2018, otorgada ante notario público de Los Angeles don Luis Eduardo Solar Bach, El extracto respectivo se inscribió a fojas 676 número 388 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles del año 2018 y la publicación del Diario Oficial fue efectuada en la edición número cuarenta y dos mil ciento sesenta y seis del día cinco de octubre del año dos mil dieciocho. Conforme al citado saneamiento, su nombre es “ARRENDAMIENTOS JORGE EDUARDO INOSTROZA PANTOJA E.I.R.L.”. El capital de la sociedad es la suma de $129.115.000, ha sido enterado íntegramente por el empresario. TRANSFORMACION DE SOCIEDAD. Por el presente instrumento, el compareciente, en su calidad de empresario único de ARRENDAMIENTOS JORGE EDUARDO INOSTROZA PANTOJA E.I.R.L., ha decidido transformar dicha empresa individual de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones, que se regirá por el Código de Comercio, especialmente su artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes, cambiando en tal sentido su especie o tipo social, con subsistencia de su personalidad jurídica y reformando sus estatutos, la que se denominará EL GALPON SpA., cuyos estatutos se fijan en las cláusulas siguientes, que será en todo su continuadora legal, haciéndose cargo y asumiendo el total de su activo y pasivo, sin solución alguna de continuidad y quedando en su nueva organización como responsable de los impuestos que correspondieren en la gestión de su organización anterior, declaración ésta que se incluye para los efectos que pudiere corresponder del Código Tributario. Esta transformación producirá todas sus consecuencias a contar de la fecha de la presente escritura ya sea entre las partes o respecto de terceros, considerándose que todos sus actos, a partir de esta fecha, corresponden a su organización como sociedad por acciones. ESTATUTOS. Como consecuencia de la transformación antes pactada, el compareciente acuerda que la persona jurídica de la sociedad individualizada en la cláusula primera de este instrumento quede regida por los estatutos que a continuación se estipulan y en subsidio, por las disposiciones del Código de Comercio, especialmente su artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes. ESTATUTOS DE EL GALPON SpA.. TITULO I. Nombre, domicilio, objeto y duración. ARTICULO PRIMERO: El nombre de la sociedad será EL GALPON SpA..- La compañía podrá usar, incluso ante los bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía “EL GALPON SpA.”. ARTICULO SEGUNDO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Los Angeles, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. ARTICULO TERCERO: El objeto de la sociedad será: A).- el ejercicio de la actividad comercial en sus formas mas amplias y, en especial, la compra, venta, distribución y comercialización, de toda clase de bienes y productos agrícolas; La explotación de establecimientos comerciales dedicados al rubro de productos agrícolas y alimentos industrializados o elaborados; B) Transporte por carretera; C) Arrendamiento de Inmuebles; ARTICULO CUARTO: La duración de la sociedad será indefinida. TITULO II. Capital y acciones. ARTICULO QUINTO: El capital es 129.115.000, dividido en ciento veintinueve mil ciento quince acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuatrocientos veintinueve del Código de Comercio. La sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados en escritura pública por el o los accionistas titulares de la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del Registro establecido en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio. El administrador cesará en su cargo por fallecimiento, interdicción o revocación expresa. El administrador podrá designar también uno o más gerentes o subgerentes y delegar sus facultades en ellos, en abogados de la sociedad y, para objetos especialmente determinados, en otras personas, permaneciendo en todo caso, como responsable de la administración de la sociedad, ante ella y sus accionistas. El administrador podrá ser remunerado por el desempeño de su función y en tal caso, la remuneración será fijada anualmente por la unanimidad de los accionistas con derecho a voto. La sociedad se disolverá por las causales legales. No se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. Disuelta la sociedad y si correspondiere, se efectuará su liquidación por un liquidador designado en conformidad a lo establecido en el artículo duodécimo de este estatuto, salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas con derecho a voto. El liquidador durará un año en sus funciones.- El señor JORGE EDUARDO INOSTROZA PANTOJA en su calidad de único accionista, se designa a el mismo, como administrador de la sociedad, quien administrará y representará a la sociedad con las facultades establecidas en el artículo undécimo de este estatuto. Por esta única vez no será necesario tomar razón de esta designación al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Los Angeles, 6 de Diciembre de 2021.