SOCIEDAD DE INVERSIONES ALIMURI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de noviembre de 2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2021, Rep. N° 26.156-2021, ante mí, FRANCESCA PORZIO ERRÁZURIZ, por sí y en representación de SEBASTIÁN VICUÑA PORZIO y PAZ VICUÑA PORZIO, ANTONIA VICUÑA PORZIO, y JOSÉ VICUÑA PORZIO; todos calle Fray Bernardo número 12350, departamento 31, comuna de Las Condes; modificaron “SOCIEDAD DE INVERSIONES ALIMURI LIMITADA”. Modificación consiste en el reemplazo del artículo sexto de los estatutos sociales estableciéndose nueva forma de administración, por el siguiente: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a las siguientes personas: don Orione Juan Porzio Bozzolo, doña María de la Paz Errázuriz Barros y doña Francesca Porzio Errázuriz; quienes podrán actuar conjunta o separada e indistintamente cualquiera de ellos y anteponiendo su firma a la razón social representarán a la Sociedad con las más amplias facultades que se indican a continuación. Solo en el evento de faltar todos los administradores ya designados, la administración de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a doña Antonia Vicuña Porzio, don Sebastián Vicuña Porzio, doña Paz Vicuña Porzio y don José Vicuña Porzio, quienes deberán actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos y anteponiendo su firma a la razón social. Para estos efectos, se entiende que falta cualquiera de los administradores en el evento de enfermedad que impida de cualquier forma realizar actos de administración, en caso de ausencia del país o del domicilio de la Sociedad por más de doscientos kilómetros, en caso de fallecimiento, en caso de privación de libertad o en cualquier otro caso en que los administradores que deben faltar lo indiquen así por cualquier medio escrito. Las facultades de los administradores en escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 22 de noviembre de 2021.