MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES ACUICOLAS MYTILAUSTRAL RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76057933-5 CVE 2055003
Fecha instrumento
6 de diciembre de 2021

Instrumento

Fecha
6 de diciembre de 2021
Notario
CLAUDIO RAFAEL BARRENA EYZAGUIRRE
Domicilio
y Archivero Judicial de San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO RAFAEL BARRENA EYZAGUIRRE, Abogado, Notario Público y Archivero Judicial de San Miguel, Gran Av. J. M. Carrera 2572, San Miguel, Certifico: Por escritura pública del día veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, ante mí, Don ALFONSO SANTIAGO ARCAYA BASTIAS, Rut. 6.372.512-9; RICARDO ALBERTO TORRES ULLOA, Rut. 10.507.687-8; MAURICIO MARIO ARCAYA BASTIAS, Rut. 7.692.104-0; ROBERTO ESTEBAN ARCAYA BASTIAS, Rut. 7.692.904-1; y don REINALDO JAVIER SEPULVEDA CABRERA, Rut. 8.905.156-8, todos domiciliados para estos efectos en Balmaceda 282, Puerto Montt, de paso en Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada nombre SOCIEDAD DE INVERSIONES ACUICOLAS MYTILAUSTRAL RESPONSABILIDAD LIMITADA o SOCIEDAD MYTILAUSTRAL LIMITADA, RUT. 76.057.933-5, actualmente vigente, inscrita en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, a fojas 490, vta. N° 386, año 2009, en la forma siguiente: 1.- Cesión de derechos sociales: se retiran los socios, MAURICIO MARIO ARCAYA BASTIAS, ROBERTO ESTEBAN ARCAYA BASTIAS, y REINALDO JAVIER SEPULVEDA CABRERA, quienes avalúan sus participaciones sociales en los siguientes montos: MAURICIO MARIO ARCAYA BASTIAS, tres millones de pesos; don ROBERTO ESTEBAN ARCAYA BASTIAS tres millones de pesos; y don REINALDO JAVIER SEPULVEDA CABRERA, cinco millones de pesos. Socios restantes don ALFONSO SANTIAGO ARCAYA BASTIAS y don RICARDO ALBERTO TORRES ULLOA, adquieren y compran para sí y por partes iguales la totalidad de los derechos y obligaciones de los socios que se retiran, según los porcentajes y montos ya señalados en la cláusula quinta del pacto original y escritura extractada, y se hacen dueños del cincuenta por ciento del haber social cada uno. Socios vendedores declaran haber recibido dichos montos a su entera conformidad. 2.- Modificación de estatutos: se modifica cláusula cuarta de administración del pacto originario, representación legal, judicial y extrajudicial y el uso de la razón social de la sociedad se radicará y corresponderá única y exclusivamente al socio RICARDO TORRES ULLOA, ya individualizado, quien anteponiendo la razón social a su firma la representara con las mas amplias facultades contenidas en la cláusula cuarta del pacto originario, que se dan por expresamente reproducidas por los comparecientes. Comparecientes se otorgan amplio, total y recíproco finiquito respecto de la relación societaria que los unió, declarando que nada se adeudan por ningún concepto y renuncian a cualquier tipo de acción emanada de tal relación, a excepción de las que surjan del incumplimiento de las obligaciones establecidas en este instrumento. En todo lo no modificado, se mantienen y rigen las demás cláusulas y estipulaciones contenidas en el pacto social originario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 6 de diciembre de 2021.