Sociedad Comercial Café del Valle SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2021
- Notario
- JULIO ABUYERES JADUE
- Domicilio
- Quillota
- Comuna
- Quillota de Julio Abuyeres Jadue
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| VANESSA CAROLINA VÁSQUEZ BERMUDEZ | socio | 26245414-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABUYERES JADUE, Notario Público Titular de Quillota, Pudeto N° 398. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 25 de Noviembre de 2021, otorgada ante mí, Rafael Alejandro Chávez Guerra, rut 13.428.408-0, único socio de la SOCIEDAD COMERCIAL CAFÉ DEL VALLE SPA O “CAFÉ DEL VALLE SPA,” RUT 76.524.523-0, según escritura pública de fecha 30 de Julio del año 2021, de Notaria de Quillota de Julio Abuyeres Jadue, inscrita a fojas 197, número 116 del Registro de Comercio del año 2021, del Conservador de Quillota, vende, cede y transfiere, la totalidad del dominio de sus acciones, esto es, doscientas acciones, equivalentes al cien por ciento de las acciones de la SOCIEDAD COMERCIAL CAFÉ DEL VALLE SPA O “ CAFÉ DEL VALLE SPA”, a doña VANESSA CAROLINA VÁSQUEZ BERMUDEZ , RUT 26.245.414-2, quien las compra, acepta y adquiere para sí. El precio de compraventa de las doscientas acciones es la suma de $6.000.000.-, donde el valor pagado por cada acción es de $30.000.-, que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, declarando el vendedor recibir dicha suma a su entera y total conformidad, dando por pagado íntegramente el precio, y la compradora recibir todas las acciones a su entera conformidad. Por tanto, resultado de la anterior compraventa de las acciones, ha quedado como única socia de la SOCIEDAD COMERCIAL CAFÉ DEL VALLE SPA O “CAFÉ DEL VALLE SPA”, VANESSA CAROLINA VÁSQUEZ BERMUDEZ, con la totalidad de las acciones, esto es, doscientas acciones. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto doña VANESSA CAROLINA VÁSQUEZ BERMUDEZ viene en modificar la siguiente cláusula del estatuto social por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO : La administración, representación judicial y extrajudicial , y uso de la razón social , se radica única y exclusivamente en la socia doña VANESSA CAROLINA VÁSQUEZ BERMUDEZ, anteponiendo la razón social a su firma, la representará y tendrá las mas amplias facultades de administración y disposición de bienes, con las facultades y atribuciones de que da cuenta el artículo sexto del estatuto social”. En lo no modificado permanecen vigentes estatutos sociales. Capital para efecto de la publicación: $2.000.000.- Otras estipulaciones escritura extractada. Quillota, a 03 de Diciembre de 2021.