SALERNO BOGLIOLO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de diciembre de 2021
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
El objeto de la sociedad será realizar en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: La elaboración de alimentos perecibles en cualquiera de sus formas; la prestación de servicios de alimentación en general, que comprenden, sin que el presente listado sea taxativo, el procesamiento, elaboración, producción, manipulación, envasado, catalogación, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de alimentos; su comercialización en general y venta a casinos, locales comerciales, establecimientos educacionales, hogares particulares, a empresas, instituciones, en eventos públicos y)o privados, y cualquier otra actividad de carácter comercial que determinen los socios; La importación y comercialización de bienes y servicios de todo tipo; El arrendamiento y compraventa de bienes muebles o inmuebles por cuenta propia o de terceros; La prestación de servicios anexos o conexos al servicio de alimentación; La adquisición, comercialización u arriendo de bienes raíces, bienes muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y la adquisición de cualquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas con sociedades de cualquier tipo y)o objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios, o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades, u cualquier otra actividad que los socios determinen de común acuerdo. DURACION DE LA SOCIEDAD. La sociedad tendrá un plazo de duración de tres años, a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogables tácitamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo aviso de cualquiera de los socios manifestando su intención de no continuar con la sociedad. Este aviso deberá ser hecho por escritura pública y anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del plazo de duración de la sociedad o de cualquiera de sus prórrogas. RESPONSABILIDAD
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Jorge Adrián Salerno y don Juan Pablo Bogliolo, ambos ya individualizados en la comparecencia, quienes actuando en forma individual, separada e indistintamente y anteponiendo a sus firmas la razón social, representarán y obligarán a la sociedad, con las más amplias facultades que de acuerdo a la escritura se extracta:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa N° 1450, Local 1, Santiago, certifico: Por escritura pública de hoy, repertorio número 5614-2021, ante mí, (i) don Jorge Adrián Salerno, argentino, soltero, panadero, cédula nacional de identidad para extranjeros número veintisiete millones trecientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y tres guión ocho, domiciliado en avenida las condes número nueve mil ochocientos ochenta y nueve departamento veintitrés letra A, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y, (ii) don Juan Pablo Bogliolo, argentino, soltero, empleado, cédula nacional de identidad para extranjeros número veinticuatro millones quinientos cuarenta y siete mil diez guión K con domicilio en calle Virginia número siete mil setecientos setenta y seis, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; ambos comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con los documentos antes citados y exponen: Vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada cuyos estatutos extractados son los siguientes. RAZÓN SOCIAL. El nombre o razón social será “SALERNO BOGLIOLO LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso bancarios, el nombre de fantasía “República Gaucha Limitada”. DOMICILIO: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que decida abrir en otros puntos del país o del extranjero. CAPITAL SOCIAL. El capital de la Sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, en el cual los socios participan en la siguiente proporción: a) Jorge Adrián Salerno, con cincuenta por ciento del capital social, equivalente a quinientos mil pesos, el que aporta y paga en este acto en dinero en efectivo, ingresando el capital a la caja social; y, b) Juan Pablo Bogliolo, con cincuenta por ciento del capital social, equivalente a quinientos mil pesos, el que aporta y paga en este acto en dinero en efectivo, ingresando el capital a la caja social. De esta forma, el capital social de un millón de pesos se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Jorge Adrián Salerno y don Juan Pablo Bogliolo, ambos ya individualizados en la comparecencia, quienes actuando en forma individual, separada e indistintamente y anteponiendo a sus firmas la razón social, representarán y obligarán a la sociedad, con las más amplias facultades que de acuerdo a la escritura se extracta: OBJETO. El objeto de la sociedad será realizar en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: La elaboración de alimentos perecibles en cualquiera de sus formas; la prestación de servicios de alimentación en general, que comprenden, sin que el presente listado sea taxativo, el procesamiento, elaboración, producción, manipulación, envasado, catalogación, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de alimentos; su comercialización en general y venta a casinos, locales comerciales, establecimientos educacionales, hogares particulares, a empresas, instituciones, en eventos públicos y/o privados, y cualquier otra actividad de carácter comercial que determinen los socios; La importación y comercialización de bienes y servicios de todo tipo; El arrendamiento y compraventa de bienes muebles o inmuebles por cuenta propia o de terceros; La prestación de servicios anexos o conexos al servicio de alimentación; La adquisición, comercialización u arriendo de bienes raíces, bienes muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y la adquisición de cualquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas con sociedades de cualquier tipo y/o objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios, o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades, u cualquier otra actividad que los socios determinen de común acuerdo. DURACION DE LA SOCIEDAD. La sociedad tendrá un plazo de duración de tres años, a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogables tácitamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo aviso de cualquiera de los socios manifestando su intención de no continuar con la sociedad. Este aviso deberá ser hecho por escritura pública y anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del plazo de duración de la sociedad o de cualquiera de sus prórrogas. RESPONSABILIDAD. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de diciembre de 2021.