LEIVA Y VELASQUEZ, LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2003
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, Notario de La Calera, con oficio en calle Diego Lillo N°331, La Calera, certifica por escritura pública de fecha tres de diciembre de dos mil veintiuno, ante mí suplente don Bryan Omar Argandoña Montiel, don Luis Osvaldo Leiva Ramírez, Carolina Cronisia Leiva Velásquez, ambos domiciliados en Araucanía 168, Población Manuel Rodríguez, Nogales, y Sonia Sandra Velásquez Arcaya, domiciliada en calle Las Tórtolas N°48, El Polígono, Nogales, acordaron cesión de derechos sociales y modificaron la sociedad LEIVA Y VELASQUEZ, LIMITADA, constituida el 5 de Diciembre 2003, ante RAUL FUENZALIDA BARROS, Notario Interino de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas designado por Resolución del Juzgado de Letras de la Calera de fecha 10 de noviembre del 2003 y protocolizado bajo el N° 292, sociedad cuyo extracto figura inscrito en el Registro de Comercio de la Calera a fs. 5 vta, N° 7 del año 2004, y publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de diciembre de 2003, en cuanto: Luis Osvaldo Leiva Ramírez, con expreso consentimiento de la otra socia vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos o acciones adquiridos sobre la sociedad “LEIVA Y VELASQUEZ, LIMITADA” equivalentes al cincuenta por ciento del interés social a Carolina Cronisia Leiva Velásquez, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma de $5.000.000.-, (cinco millones de pesos), que el cedente declara haber percibido en dinero en efectivo y a su completa satisfacción. De esta manera doña CAROLINA CRONISIA LEIVA VELASQUEZ y doña SONIA SANDRA VELASQUEZ ARCAYA, quedan como únicas socias en la referida sociedad con un cincuenta por ciento de participación social respectivamente, debiendo los socios que se quedan hacerse cargo del total del activo y pasivo de la misma. La representación legal y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña Sonia Sandra Velásquez Arcaya, quien gozará de las facultades otorgadas en la cláusula cuarta de la escritura social. Capital inicial para efectos de publicación $10.000.000.- En todo lo que no se modifica por el presente instrumento seguirán vigentes las estipulaciones contenidas en la escritura social de constitución. – La Calera, 07 de diciembre de 2021.