JUAN FIGUEROA LIMITADA
Instrumento
- Notario
- JUAN ROBERTO PEÑA URRA
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ROBERTO PEÑA URRA, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, con oficio ubicado en esta ciudad, en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva (Carretera del Cobre) número trescientos cuarenta local tres, certifico: Que por escritura pública de hoy ante mí, ROSA MARÍA ASTUDILLO CÁDIZ, domiciliada en calle Campos 802 de Rancagua; y JUAN ARNALDO FIGUEROA ASTUDILLO, por sí y en representación de FABIOLA MARGARITA LARRAHONA BALBONTÍN, FRANCISCA ADELAIDA FIGUEROA LARRAHONA y JUAN ARNALDO FIGUEROA LARRAHONA, todos domiciliados en calle Ibieta número 0155, Barrio El Tenis, de Rancagua, modificaron por tercera vez la sociedad “FIGUEROA ASTUDILLO, JUAN ARNALDO Y COMPAÑÍA LIMITADA", con nombre de fantasía “JUAN FIGUEROA LIMITADA”, constituida por escritura pública del 10 de septiembre del 2007 ante Segunda Notaría de Rancagua de Jaime Bernales Valenzuela, con extracto inscrito a fojas 418 vuelta, número 606 del Registro de Comercio del año 2007 del Conservador de Comercio de Rancagua y publicado en la edición número 38870 del Diario Oficial del día 25 de septiembre del 2007. La sociedad tiene asignado el Rol Único Tributario 76.966.830-6. MODIFICACIÓN: Se retira Rosa María Astudillo Cádiz, quien vende sus derechos a Juan Arnaldo Figueroa Astudillo en $500.000, pagados al contado. Se reemplaza cláusula quinta del estatuto social, por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón cuatrocientos mil pesos que fue aportado por los socios a prorrata de sus derechos sociales, según los siguientes porcentajes. A) el socio Juan Arnaldo Figueroa Astudillo, el 29,5 por ciento; b) la socia Fabiola Margarita Larrahona Balbontín, el 23,5 por ciento; c) la socia Francisca Adelaida Figueroa Larrahona, el 23,5 por ciento; y d) el socio Juan Arnaldo Figueroa Larrahona, el 23,5 por ciento. Las utilidades serán distribuidas en la forma, monto y oportunidad que defina el socio administrador, para lo cual no estará necesariamente obligado a ceñirse a los porcentajes señalados. Los socios declaran que su responsabilidad personal queda limitada al monto de sus respectivos aportes.” Hay otras declaraciones no propias de extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, a 03 de diciembre del 2021. Doy Fe.