CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Seal Limitada

CVE 2055134
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2021

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2021
Notario
Ernesto Montoya Peredo
Domicilio
con oficio en calle Campos 377

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ernesto Montoya Peredo, Abogado, Notario Público Titular, con oficio en calle Campos 377, Rancagua, certifica: por escritura pública otorgada hoy, ante mí, don CRISTIÁN ALEJANDRO MOYA SEGUEL y doña MARIA JOSE LEON ALBARRAN, ambos domiciliados en Las Lengas E17A, Condominio Parque Residencial Golf Los Lirios, comuna de Requinoa; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Seal Limitada, con domicilio en Rancagua y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales o civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a los socios don Cristián Alejandro Moya Seguel y doña María José León Albarrán actuando uno cualquiera de ellos separada, individual e indistintamente. El capital de la sociedad es la suma de $20.000.000, que los socios aportaron en el acto, en dinero, como sigue: a) don Cristián Alejandro Moya Seguel, $16.000.000: y b) doña María José León Albarrán, $4.000.000. La sociedad rige desde hoy y durará hasta el 31 de diciembre de 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo desahucio de cualquiera de los socios manifestado al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Rancagua, 11 de noviembre de 2021.