MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HOGAR DE ANCIANOS TIERNO RENACER LIMITADA

RUT 76238885-5 CVE 2055010
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de noviembre de 2021

Instrumento

Fecha
4 de noviembre de 2021
Notario
CARLOS SWETT MUÑOZ
Domicilio
Quilpué

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS SWETT MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de Quilpué, con Oficio en esta ciudad, calle Diego Portales N°790, segundo piso, certifica que por escritura de fecha 4 de Noviembre de 2021, ante Notario Suplente don Ricardo Rojas Puga, Don RÓMULO EDUARDO SELLANES OTAZO, cédula de identidad número veinticinco millones ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y tres guión tres, domiciliado en calle Manuel Rodríguez número ochocientos cincuenta y tres, comuna de Quilpué y doña LORNA RAQUEL GÓMEZ FUENTES, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos veintiséis mil ochocientos noventa y uno guión ocho, domiciliada en calle Augusto de Halmar número doscientos sesenta y seis, Villa Independencia, paradero diez, sector Achupallas, comuna de Viña Del Mar, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “HOGAR DE ANCIANOS TIERNO RENACER LIMITADA”, rol único tributario setenta y seis millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco guión cinco, constituida por escritura pública de fecha veintitrés de agosto del año dos mil doce, ante el notario de la ciudad de Quilpué, don Carlos Swett Muñoz, repertorio número dos mil seiscientos cuarenta del año dos mil doce, Extracto publicado en diario oficial número cuarenta mil trescientos cuarenta y siete, de fecha veintisiete de agosto del año dos mil doce e inscrito a fojas trescientos treinta y siete vuelta, número trescientos treinta del registro de comercio del año dos mil doce a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué. El capital de la sociedad asciende a la suma de $5.000.000. La modificación es en el siguiente sentido: Vienen en modificar el ARTÍCULO CUARTO del pacto social, señalando que dicha cláusula relativa a la administración de la sociedad, a contar de esta fecha quedará del siguiente tenor: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social o firma social corresponderá a don RÓMULO EDUARDO SELLANES OTAZO, quien, anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa o limitativa de sus atribuciones, sino que meramente ilustrativa o ejemplar actuando en la forma expresada, podrá uno) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios. Dos) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar en comodato; Cinco) Dar y tomar bienes en mutuo; Seis) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesaria o voluntaria y en secuestro; Siete) Dar y recibir en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; Ocho) Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; Nueve) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Diez) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país y del extranjero; Once) Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; Doce) Celebrar contratos de seguros; pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Trece) Celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; Catorce) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosas no disputadas, incluso inmuebles, ya sea ésta, judicial o extrajudicial; Quince) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de iguala y de anticresis; Dieciséis) Recibir en donación, incluso bienes raíces; Diecisiete) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos; estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados, y demás condiciones que estime convenientes; Dieciocho) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivos, anónimas, en comandita, de responsabilidad o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en una y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alternarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisorios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueran necesarios, pudiendo señalar las facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la Sociedad corresponden como socio, comunero o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas y otras; Diecinueve) Celebrar cualquier otro contrato, nominal o no. En los contratos que la sociedad celebre, estarán facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones tales como las de nulidad, resolución, evicción y otras; y aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto; poner o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; Veinte) Caucionar cualquier clase de obligaciones propias o de terceros, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; Veintiuno) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista o condiciones, en Bancos Comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en Instituciones de Previsión o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; Veintidós) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Veintitrés) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile, ante los bancos comerciales y otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías; Veinticuatro) Presentar, modificar y firmar informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco de Chile u otro organismo, tomar boletas o endosar pólizas de garantías en caso que tales cauciones fueran procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo los cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueran conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Veinticinco) Representar a la Sociedad en los Bancos Comerciales o de Fomento nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todos ellos, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos o cuentas corrientes, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos y créditos documentarios en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Veintiséis) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, avalar, cobrar, transigir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; Veintisiete) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintiocho) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación y otras formas; Veintinueve) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; Treinta) Autocontratar, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender, viceversa o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos; Treinta y Uno) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar y modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellas, toda las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Treinta y Dos) Constituir servidumbres activas y pasivas; Treinta y Tres) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Treinta y Cuatro) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Treinta y Cinco) Entregar y recibir a/o de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías y otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta; Treinta y Seis) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firma conocimiento, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de aduana o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas o desistirse de ellas; Treinta y Siete) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y Ocho) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que éste tenga interés o puede llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero en cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el incumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores; depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pérdida de otro acreedor, verificar crédito, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, descuentos, o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución, en el ejercicio de su representación, quedando facultados para representar conjunta o separada, indistintamente, a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias de mandato judicial en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, que se dan expresamente por reproducidos, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, diferir el juramento decisorio, o, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y Nueve) Señalar domicilio; Cuarenta) Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; Cuarenta y Uno) Delegar todo o parte de las facultades que se les confieren, otorgando mandatos generales o especiales a una o más personas, pudiendo revocar esos mandatos en cualquier momento y sin expresión de causa, y reasumir la administración de la sociedad cuantas veces sea necesario. Demás estipulaciones en escritura extractada. Quilpué, 9 de Diciembre de 2021.