SOCIEDAD MEDICA DIAZ Y BARRIGA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción sesenta y cinco, segundo piso, Providencia, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2021, ante mí, don FERNANDO HERNÁN DÍAZ RAMÍREZ; doña MARCELA VICTORIA BARRIGA OSORIO; don VICENTE DÍAZ BARRIGA; y don NICOLÁS DÍAZ BARRIGA, todos domiciliados para estos efectos en Latadia cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Chile; vienen en modificar sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD MEDICA DIAZ Y BARRIGA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 29 de agosto de 1997, ante la Notaría de Santiago, de don Fernando Opazo Larraín, inscrita a Fojas 22.620, Número 18.201 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1997, en lo siguiente: a) MARCELA VICTORIA BARRIGA OSORIO, vende, cede y transfiere a don VICENTE DÍAZ BARRIGA, quien adquiere y acepta para sí el 5% del capital social; b) FERNANDO HERNÁN DÍAZ RAMÍREZ, vende, cede y transfiere a don NICOLÁS DÍAZ BARRIGA, quien adquiere y acepta para sí el 5% del capital social. En virtud de la cesión de derechos sociales, los socios de la sociedad “SOCIEDAD MEDICA DIAZ Y BARRIGA LIMITADA” acordaron modificar los estatutos de la sociedad en el siguiente sentido: 1) Se amplía el objeto social, por lo que se sustituye el Artículo Tercero por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la sociedad será: a) La atención integral de la salud en el fomento, protección y recuperación de la salud; la prestación de todo tipo de servicios y asesoría médicas, en especial, cirugías, consultoría, exámenes, análisis, incluyendo aspectos psíquicos, cosméticos y/o estéticos; b) La realización de todo tipo de prestaciones médicas y/o psicológicas en cualquiera de sus especialidades, como estudios, proyectos, programas de capacitación o educativos, investigaciones, consultorías, seminarios, grupos terapéuticos, relatorías y talleres; entrenamiento y orientación en dichas materias y afines, a través de personas naturales y/o jurídicas a terceras personas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, por cuenta propia o ajena, vía presencial y/o remota; c) La realización, desarrollo, fomento, organización, ejecución y práctica de programas deportivos en general, de perfeccionamiento físico y desarrollo fisiológico del cuerpo, en cualquier actividad, ya sea de carácter profesional, alto rendimiento, amateur o recreacional; d) La celebración de convenios, acuerdos o licitaciones, en áreas de la salud y la medicina en general, ya sea en organismos del sector público o privado; administración de clínicas y centros de atención; y desarrollar, por cuenta propia o ajena, toda clase de actividades relacionadas al campo clínico médico; e) La realización de todo tipo de inversiones, por cuenta propia o ajena, en toda clase de activos, bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, títulos de créditos, acciones, bonos, efectos de comercio, debentures, valores de inversión de renta fija o variable, e instrumentos del mercado de capitales en general, y participación en sociedades de cualquier tipo, pudiendo adquirir toda clase de acciones en sociedades anónimas, sociedades por acciones o en comanditas, derechos en sociedades de personas, comunidades, fundaciones, corporaciones, asociaciones y cuentas en participación; f) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración de toda clase de bienes raíces, corretaje u otra forma de explotación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, pudiendo lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera. Celebrar todos los contratos y actos útiles y necesarios para el objeto indicado, y a cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con la actividad inmobiliaria; g) Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero”; 2) Se sustituye el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, designando como administradores a doña MARCELA VICTORIA BARRIGA OSORIO y a don FERNANDO HERNÁN DÍAZ RAMÍREZ, para que actuando separada e indistintamente representen a la sociedad según las facultades indicadas en escritura extractada; 3) Se sustituye el Artículo Quinto, relativo al capital social por el siguiente: “QUINTO: El Capital Social será la suma de dos millones de pesos, aportados por los socios de la siguiente manera: Uno) Doña MARCELA VICTORIA BARRIGA OSORIO aporta en este acto y en dinero en efectivo la suma de un millón cien mil pesos, equivalentes al cincuenta y cinco por ciento del total del capital social; Dos) Don FERNANDO HERNÁN DÍAZ RAMÍREZ aporta en este acto y en dinero en efectivo la suma de setecientos mil pesos, equivalente al treinta y cinco por ciento del total del capital social; Tres) Don VICENTE DÍAZ BARRIGA aporta en este acto la suma de cien mil pesos, equivalentes al cinco por ciento del total del capital social; Cuatro) Don NICOLÁS DÍAZ BARRIGA aporta en este acto la suma de cien mil pesos, equivalentes al cinco por ciento del total del capital social. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente aportado y pagado por los socios en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad”; 4) Finalmente, sustituyeron el Artículo Sexto que dice relación con la distribución de las pérdidas y utilidades, por el siguiente: “SEXTO: Las pérdidas serán soportadas por los socios en proporción a sus aportes, y las utilidades, en su caso, se distribuirán de la siguiente manera: Uno) A doña MARCELA VICTORIA BARRIGA OSORIO le corresponderá un diez por ciento de las utilidades; Dos) A don FERNANDO HERNÁN DÍAZ RAMÍREZ le corresponderá un diez por ciento de las utilidades; Tres) A don VICENTE DÍAZ BARRIGA le corresponderá un cuarenta por ciento de las utilidades y; Cuatro) A don NICOLÁS DÍAZ BARRIGA le corresponderá un cuarenta por ciento de las utilidades”. En todo lo no modificado, los socios mantienen vigentes las demás estipulaciones contenidas en los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 06 de diciembre de 2021. Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público.