MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES BÄCHLER-SILVA LIMITADA

RUT 76472849-1 CVE 2054513
Fecha instrumento
1 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de diciembre de 2021
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción sesenta y cinco, segundo piso, Providencia, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 01 de diciembre de 2021, ante mí, PABLO ANDRÉS BÄCHLER SILVA y doña CARMEN GLORIA SILVA TERÁN, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Echeñique número cinco mil cuatrocientos sesenta, departamento doscientos tres A, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Chile; vienen en modificar sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE PROFESIONALES BÄCHLER-SILVA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 26 de agosto de 2015, ante la Notaría de Santiago, de don Francisco Javier Leiva Carvajal, inscrita a Fojas 63.405, Número 37.137 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, en lo siguiente: 1) Se incorpora un nombre de fantasía, sustituyendo el Artículo Segundo por el siguiente; “SEGUNDO: La razón social de la sociedad será “SOCIEDAD DE PROFESIONALES BÄCHLER-SILVA LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía “AURO LTDA”, pudiendo operar y utilizarlo ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, entidades bancarias y financieras, nacionales y extranjeras”; 2) Se amplía el objeto social, por lo que se sustituye el Artículo Tercero por el siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios médicos en el área de la medicina, en todas sus especialidades y subespecialidades. Asesorías, consultoría, cursos, talleres, relatorías y seminarios en todas las materias relacionadas con el desarrollo de programas de capacitación y/o educativos y demás servicios relacionados con el área de la salud y la medicina, ya sea directamente o a través de terceros, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, vía presencial o remota; b) La realización de todo tipo de inversiones, por cuenta propia o ajena, en toda clase de activos, bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, títulos de créditos, acciones, bonos, efectos de comercio, debentures, valores de inversión de renta fija o variable, e instrumentos del mercado de capitales en general, y participación en sociedades de cualquier tipo, pudiendo adquirir toda clase de acciones en sociedades anónimas o en comanditas, derechos en sociedades de personas, comunidades, fundaciones, asociaciones y cuentas en participación; c) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración de toda clase de bienes raíces, corretaje u otra forma de explotación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, pudiendo lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera. Celebrar todos los contratos y actos útiles y necesarios para el objeto indicado, y a cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con la actividad inmobiliaria; d) Realizar directa o indirectamente toda clase de actividades relacionadas con la mercadotecnia, publicidad y comunicaciones, propaganda y campañas publicitaria, de todo género y para toda clase de personas, naturales y/o jurídicas, privadas y/o públicas, con o sin fines de lucro; e) Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero”; 3) Se sustituye el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, designando como administradores a don PABLO ANDRÉS BÄCHLER SILVA y a doña CARMEN GLORIA SILVA TERÁN, para que actuando separada e indistintamente representen a la sociedad según las facultades indicadas en escritura extractada; 4) CARMEN GLORIA SILVA TERÁN, vende, cede y transfiere a don PABLO ANDRÉS BÄCHLER SILVA, quien adquiere y acepta para sí el 5% del capital social. En virtud de la cesión de derechos sociales los socios sustituyen el Artículo Quinto, relativo al capital social por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos, que los socios han aportado y enterado en la siguiente proporción: Uno) Don PABLO ANDRÉS BÄCHLER SILVA aporta la suma de novecientos mil pesos, equivalentes al noventa por ciento del total del capital social; Dos) Doña CARMEN GLORIA SILVA TERÁN aporta la suma de cien mil pesos, equivalente al diez por ciento del total del capital social. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente aportado y pagado por los socios en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad.”; 5) Finalmente, sustituyen el Artículo Sexto que dice relación con la distribución de las pérdidas y utilidades, por el siguiente: “NOVENO: Las pérdidas serán soportadas por los socios en proporción a sus aportes, y las utilidades, en su caso, se distribuirán de la siguiente manera: Uno) A don PABLO ANDRÉS BÄCHLER SILVA le corresponderá un veinte por ciento de las utilidades; Dos) A doña CARMEN GLORIA SILVA TERÁN le corresponderá un ochenta por ciento de las utilidades”. En todo lo no modificado, los socios mantienen vigentes las demás estipulaciones contenidas en los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 06 de diciembre de 2021. Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público.