MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

M y A INVESTMENT SpA

RUT 77324691-2 CVE 2053894
Capital
$4.899.000.100 CLP
Fecha instrumento
29 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de noviembre de 2021
Notario
ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
42ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.899.000.100 CLP
Ley aplicable
Ley Nº18.046

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Manuel Alejandro Diez Abusleme representante 12852830-K
Javier Eduardo Diez Abusleme socio 13233183-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular de la 42ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1070, piso 2, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 29 de noviembre de 2021, ante mí, “INVERSIONES M y A LIMITADA”, RUT N°76.863.502-1, representada por Manuel Alejandro Diez Abusleme, RUT Nº12.852.830-K; y, Javier Eduardo Diez Abusleme, RUT Nº13.233.183-9, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María Nº5.634, edificio Polo Cumbre, departamento 52, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en su calidad de único accionista de “M y A INVESTMENT SpA”, RUT Nº77.324.691-2, con extracto de constitución a fojas 16.752 Nº7.991 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2021 (en adelante, la “Sociedad”). Los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con sus respectivas cédulas personales, acordar aumentar el capital de la sociedad, sustituyendo el Artículo Quinto de sus estatutos sociales, siendo materia de extracto: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $4.899.000.100, dividido en 48.991 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, suscritas y pagadas o por pagar en la forma indicada en el artículo primero transitorio. Las acciones podrán ser pagadas en dinero efectivo, o mediante el aporte y transferencia de acciones, créditos, cuentas por cobrar u otros bienes de cualquier naturaleza, todas las cuales deberán ser siempre enteradas en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, no siendo necesaria la estimación de valor por parte de peritos, bastando que sean avaluados de común acuerdo por los accionistas, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de diciembre de 2021.