Inmobiliaria Amenábar y García Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 2949-2021
- Notario
- ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
- Oficio
- Sexta Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de La Serena, con domicilio en Huanhualí N° 324 de esta ciudad, certifica: Por escritura pública Repertorio Nº 2.949-2021 de fecha 03 de Diciembre del año 2021, ante mí doña CECILIA PAZ TIRADO SOTO, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número ocho millones novecientos treinta y cinco mil ochocientos noventa guion seis, domiciliada en Pedro Pablo Muñoz ochocientos treinta y uno oficina doscientos diez, ciudad y comuna de La Serena, y en la representación que le asiste por las partes, según poder especial otorgado en la cláusula SÉPTIMA de la escritura pública que se rectifica otorgada el siete de septiembre del año dos mil veintiuno, ante el Notario Público de la Serena, don Alejandro Tomás Viada Ovalle, Repertorio número dos mil doscientos cinco guión dos mil veintiuno, rectificó la cláusula QUINTA, letra B de la escritura que se rectifica como se dirá: La Sociedad “Inmobiliaria Amenábar y García Limitada” nombre de fantasía “Inmobiliaria El Mañío Limitada” es dueña del inmueble singularizado la cláusula QUINTA, letra B. La Sociedad “Inmobiliaria Amenábar y García Limitada” nombre de fantasía “Inmobiliaria El Mañío Limitada” adquirió dicho inmueble por aporte que le hizo doña María Isabel Amenábar Sotomayor C.N.I. 3.771.484-4, según consta de escritura pública de Constitución de Sociedad, otorgada con fecha trece de abril de dos mil doce, ante el notario de esta comuna doña Elena Leyton Carvajal, aporte que fue inscrito a fojas ochocientos cuarenta y cinco (845) número seiscientos sesenta y tres (663) del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. Asimismo rectificó la cláusula SEXTA de la misma escritura que se rectifica, en cuanto la adjudicación del inmueble singularizado en la cláusula QUINTA letra A, de la escritura que se rectifica, la adjudicación se hace como cuerpo cierto, en el estado en que se halla, con sus derechos, usos, costumbres, libre de toda prohibición, afectándole los siguientes gravámenes: a) UN REGLAMENTO DE COPROPIEDAD del EDIFICO ARENAS DE AMUNÁTEGUI inscrita a fojas 3240 número 1947 del año 2016 y b) UNA SERVIDUMBRE gratuita y perpetua de acceso, paso y tránsito sólo a favor de los propietarios, usuarios y visitas de unidades vendibles que se construirán en el Lote N° 3, sobre el Edifico Arenas de Amunátegui , inscrita a fojas 5964 N° 3385 del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de La Serena y, en relación a la adjudicación del inmueble singularizado en la cláusula QUINTA letra B, la adjudicación se hace como cuerpo cierto, en el estado en que se halla, con sus derechos, usos, costumbres, libre de toda prohibición, afectándole los siguientes gravámenes: a) UN REGLAMENTO DE COPROPIEDAD del Edificio “Toledo” inscrita a fojas 648 N° 527 de 1992.- b) UNA SERVIDUMBRE recíproca para el uso de la piscina, que grava el predio en que está construido actualmente el Edificio Toledo en favor del predio en que está construido actualmente el Edificio Sevilla y viceversa, inscrita a fojas 667 N° 528 de 1992.- c) UNA SERVIDUMBRE de tránsito perpetua y gratuita para el acceso vehicular y peatonal, que grava los predios en que están construido actualmente los Edificios Toledo, Sevilla, San Sebastián y Aranjuez en favor del predio en que está construido actualmente el Edificio Granada inscrita a fojas 669 N° 529 de 1992.- d) UNA SERVIDUMBRE recíproca de tránsito peatonal perpetua y gratuita que grava el predio en que está construido actualmente el Edificio Toledo en favor del predio en qué está construido actualmente el Edificio Sevilla, viceversa, inscrita a fojas 671 vuelta N° 530 de 1992.- e) UNA SERVIDUMBRE recíproca para el paso de cables de la antena parabólica, que grava el predio en que está construido actualmente el Edificio Toledo, en favor del predio en que están construido actualmente los Edificios Granada, Sevilla, San Sebastián y Aranjuez y viceversa, inscrita a fojas 673 N° 531 de 1992, todas inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- La Serena, 03 de Diciembre del año 2021.-