GOIC SERVICIOS PROFESIONALES SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 55702-2021
- Notario
- Álvaro González Salinas
- Oficio
- 42ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Administración
La Sociedad será administrada por uno o más administradores designados exclusivamente por los accionistas titulares de las acciones preferentes de la serie B, quienes determinarán sus facultades de administración y forma de ejercicio. La designación y forma de actuar debe constar por escritura pública que debe anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. A los administradores corresponde el uso de la razón social y, anteponiendo a su firma el nombre y la razón social, obligan y representan a la Sociedad judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, estando investidos de plenas facultades de administración y disposición de bienes. Se modica el artículo Décimo Segundo de los estatutos sociales. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 07 de diciembre de 2021
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Goic Servicios Profesionales SpA | socio | 76620793-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro González Salinas, Notario Público Titular de la 42ª Notaría de Santiago, Agustinas Nº 1070, 2º piso, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 2 de diciembre de 2021, Repertorio Nº 55.702-2021, don Nicholas Huber Walker y doña Claudia Francoise Ebring, en calidad de únicos accionistas de Goic Servicios Profesionales SpA, RUT Nº 76.620.793-6, modificaron los estatutos de dicha sociedad, inscrita a fojas 655 número 381 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, en el siguiente sentido: Uno) Series de acciones: a) Creación de una serie “A” preferente de acciones, correspondiente a 50.- acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, actualmente emitidas de la Sociedad, cuyo titular es el accionista Nicholas Huber Walker. Es decir, dichas 50.- acciones, que a esta fecha tienen el carácter de ser ordinarias y de única serie, pasarán a ser preferentes de la serie A, cuyo preferencia consistirá en que tendrán derecho preferente al pago de un porcentaje equivalente al 50% de cualquier dividendo que distribuya la Sociedad, sean dividendos mínimos obligatorios, mínimos estatutarios, provisorios, eventuales, o cualquier otro dividendo, beneficio o utilidad cuyo pago sea efectuado por la Sociedad a sus accionistas. Este beneficio no será extensivo a devoluciones de capital o repartos que se efectúen del patrimonio social en caso de producirse disminuciones de capital o en caso de liquidación de la Sociedad; b) Creación de una serie “B” preferente de acciones, correspondiente a 50-. acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, actualmente emitidas de la sociedad, cuya titular es la accionista Claudia Francoise Ebring. Es decir, dichas acciones, que a esta fecha tienen el carácter de ser ordinarias y de única serie, pasarán a ser preferentes de la serie B, cuya preferencia consistirá en que tendrán derecho a designar a los administradores de la Sociedad y determinar las facultades de administración y su forma de ejercicio. Dos) Capital: Se aumenta el capital de la sociedad de la suma de $100.000.- dividido en 100.- acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, y de las cuales -según se señaló precedentemente- 50.- acciones son preferentes de la serie A y 50.- acciones son preferentes de la serie B, a la suma de $600.000.-, dividido en 600.- acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 50.- acciones son preferentes de la serie A y 550.- acciones son preferentes de la serie B. Las acciones de la serie A gozarán de un privilegio consistente en que los accionistas tendrán derecho preferente al pago de un porcentaje equivalente al 50% de cualquier dividendo que distribuya la Sociedad, sean dividendos mínimos obligatorios, mínimos estatutarios, provisorios, eventuales, o cualquier otro dividendo, beneficio o utilidad cuyo pago sea efectuado por la Sociedad a sus accionistas. Este beneficio no será extensivo a devoluciones de capital o repartos que se efectúen del patrimonio social en caso de producirse disminuciones de capital o en caso de liquidación de la Sociedad. Las acciones de la serie B tendrán derecho a designar a los administradores de la Sociedad y determinar las facultades de administración y su forma de ejercicio. El valor total del aumento de capital, ascendente a la suma de $500.000.- se paga mediante la emisión de 500.- acciones nominativas, ordinarias, preferentes de la serie B y sin valor nominal, a un precio de $1.000.- por acción, las cuales son suscritas en su totalidad por la accionista doña Claudia Francoise Ebring, quien paga el aumento de capital en dicho acto, de contado y en dinero en efectivo. De tal modo, el capital total de la Sociedad asciende a $600.000.- dividido en 600 acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, de las cuales 50.- acciones son preferentes de la serie A y 550.- acciones son preferentes de la serie B, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Se modifica el artículo Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales. Tres) Administración: La Sociedad será administrada por uno o más administradores designados exclusivamente por los accionistas titulares de las acciones preferentes de la serie B, quienes determinarán sus facultades de administración y forma de ejercicio. La designación y forma de actuar debe constar por escritura pública que debe anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. A los administradores corresponde el uso de la razón social y, anteponiendo a su firma el nombre y la razón social, obligan y representan a la Sociedad judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, estando investidos de plenas facultades de administración y disposición de bienes. Se modica el artículo Décimo Segundo de los estatutos sociales. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 07 de diciembre de 2021.-