EÑE SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 28219-2021
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración y uso de la razón social correspondera a doña MONICA CAROLINA HERCEG RUIZ, y doña KATIUSKA ANDREA HERCEG RUIZ, quienes podrán actuar en forma separada e indistintamente”. “Artículo Octavo. Atribuciones: donde dice El administrador….. debe decir… “Los administradores establecidos en el artículo séptimo actuando a nombe y cuenta de la sociedad, estarán investidos, para el desempeño de su cargo, de todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo octavo de los estatutos sociales las cuales se dan por reproducidas una a una en el presente instrumento”. Asimismo se acordo revocar, todos los poderes conferidos con anterioridad por la sociedad, particularmente el poder conferido en el artículo séptimo de los estatutos sociales a Vanesa Rodríguez Moreno, como administradora de la sociedad, y cada uno de los poderes especiales otorgados según lo establecido en el Artículo Tercero Transitorio de los Estatutos Sociales, a José Manuel Larrain Rios, Maria Soledad Ceballos Aguilar, Aida Caro Alarcón, Alex Sarmiento Tapia, y Christian Munoz Navarrete
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público de la 36ª Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción 65 piso 2, Providencia, certifica: Que con fecha 02 de Diciembre de 2021, Repertorio N° 28.219-2021, ante mí, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 08 de noviembre de 2021 de la sociedad EÑE SpA, sociedad inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a Fs. 43269 N° 28926 año 2013, en la cual se acordó por la unanimidad de los accionistas modificar el artículo séptimo y el artículo octavo de los estatutos sociales, en el siguiente sentido: “Artículo Séptimo. Administración: La administración y uso de la razón social correspondera a doña MONICA CAROLINA HERCEG RUIZ, y doña KATIUSKA ANDREA HERCEG RUIZ, quienes podrán actuar en forma separada e indistintamente”. “Artículo Octavo. Atribuciones: donde dice El administrador….. debe decir… “Los administradores establecidos en el artículo séptimo actuando a nombe y cuenta de la sociedad, estarán investidos, para el desempeño de su cargo, de todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo octavo de los estatutos sociales las cuales se dan por reproducidas una a una en el presente instrumento”. Asimismo se acordo revocar, todos los poderes conferidos con anterioridad por la sociedad, particularmente el poder conferido en el artículo séptimo de los estatutos sociales a Vanesa Rodríguez Moreno, como administradora de la sociedad, y cada uno de los poderes especiales otorgados según lo establecido en el Artículo Tercero Transitorio de los Estatutos Sociales, a José Manuel Larrain Rios, Maria Soledad Ceballos Aguilar, Aida Caro Alarcón, Alex Sarmiento Tapia, y Christian Munoz Navarrete. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de Diciembre de 2021.