MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA PAJARITOS SpA

RUT 77383761-9 CVE 2054292
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2021

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2021
Repertorio
844/2021
Notario
CARLOS ANDRÉS ORTEGA ALUL
Domicilio
Curicó

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 42946 del 5 de mayo de 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ANDRÉS ORTEGA ALUL, Notario Público Titular de Curicó, con Oficio en calle Estado 282, Curicó, certifica: Por escritura pública con fecha 11 de noviembre del año 2021, otorgada ante mí, AGRÍCOLA PUDU SpA , con domicilio Parcela Nº13, Parcelación La Primavera, comuna de Sagrada Familia, Región del Maule, representada por RICARDO JAVIER LORENZINI JACQUES, domiciliado en Los Cristales 58, Lote 17, Zapallar, comuna de Curicó, Región del Maule; “AGRÍCOLA ECEB SpA” , con domicilio en calle Alberto Valenzuela Llanos Número 277, comuna de Curicó, Región del Maule, representada por ANDRÉS SEBASTIÁN JACQUES BARRIOS, domiciliado camino Los Cristales km 0.6. Sitio 47, comuna de Curicó, Región del Maule y AGRÍCOLA CORPE SpA, representada legalmente por DIEGO JESÚS CORREA PÉREZ, ambos con domicilio en Julio Montt 1184, comuna de Curicó, Región del Maule, accionistas de la sociedad denominada “AGRÍCOLA PAJARITOS SpA”, RUT 77.383.761-9, giro de su denominación, domiciliada en Los Cristales, Zapallar 48, comuna de Curicó, Región del Maule, constituida mediante escritura pública de 27 de abril del año 2021, Repertorio 844/2021, otorgada ante doña María Olga Rojas Trejo, Notario Público Interino de Curicó, extracto inscrito a fojas 436 Nº 226 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2021 y se publicado en el Diario Oficial N° 42.946 de fecha 05 de Mayo de 2021, saneada por escritura pública de 11 de agosto del año 2021, Repertorio Nº1711/2021, otorgada ante doña María Olga Rojas Trejo, Notario Público Interino de Curicó. MODIFICAN la Sociedad en los términos que se indica a continuación: 1.- Ampliación de Facultades Administradores: Los actuales y únicos accionistas de la denominada Sociedad “AGRÍCOLA PAJARITOS SpA” que reunidos representan el 100% de las acciones emitidas por la empresa, AGRÍCOLA PUDU SpA titular de 500 acciones, que representa el 50% de las acciones emitidas por la empresa; la sociedad, AGRÍCOLA ECEB SpA titular de 400 acciones, que representa el 40% de las acciones emitidas por la empresa y AGRÍCOLA CORPE SpA titular de 100 acciones, que representa el 10% de las acciones emitidas por la empresa, vienen en ampliar la cláusula décimo primero del pacto social, en el sentido de dejar expresa constancia que la administración de la sociedad, además de las facultades ya señaladas en la cláusula décimo primero del estatuto también tendrá las siguientes facultades: Cuarenta y siete) Contratar Cuentas Corrientes; Cuarenta y ocho) Girar en Cuenta Corriente; Cuarenta y nueve) Ordenar Transferencia de Fondos; Cincuenta) Retirar Talonarios de Cheques; Cincuenta y uno) Retirar Cheques Protestados; Cincuenta y dos) Retirar Certificados y correspondencia; Cincuenta y tres) Solicitar y Retirar cartolas de Cuentas Corrientes; Cincuenta y cuatro) Solicitar, retirar y aceptar saldos de Cuentas Corrientes; Cincuenta y cinco) Retirar Claves para operar tarjetas de Débito en Cajeros automáticos; Cincuenta y seis) Contratar cuentas de Ahorro; Cincuenta y siete) Tomar y/o renovar depósitos a plazo; Cincuenta y ocho) Girar en Cuenta de Ahorro; Cincuenta y nueve) Girar, endosar, descontar pagarés, letras de cambio, facturas y otros documentos; Sesenta) Avalar letras de Cambio y Pagarés; Sesenta y uno) contratar fondos mutuos y poder retira los fondos de estos; Sesenta y dos) Contratar y suscribir préstamos, pagarés, créditos, líneas de crédito o mutuos; Sesenta y tres) Contratar Líneas de crédito en cuentas corrientes; Sesenta y cuatro) Contratar boletas de Garantía; Sesenta y cinco) Solicitar liquidaciones de créditos y alzamientos; Sesenta y seis) Cobrar y percibir; Sesenta y siete) Cobrar y percibir Depósitos a Plazo; Sesenta y ocho) Cobrar documentos nominativos y depositarlos en la cuenta corriente del mandatario; Sesenta y nueve) Contratar y hacer uso de cajas de seguridad; Setenta) Retirar valores en custodia; Setenta y uno) Retirar letras protestadas; Setenta y dos) Retirar tarjetas de débito y/o crédito; Setenta y tres) Retirar Vales Vistas; Setenta y cuatro) Adquirir, comprar, acciones, bonos, etc.; Setenta y cinco) Suscribir cuotas de Fondos Mutuos; Setenta y seis) Rescatar cuotas de Fondos Mutuos; Setenta y siete) Constituir prendas para obligaciones propias; Setenta y ocho) Constituir prendas para obligaciones de la sociedad; Setenta y nueve) ; Celebrar contratos de leasing, arrendamientos con opción de compra a favor de la sociedad en bienes que esta desee adquirir; Ochenta) Comprar, permutar y, en general adquirir y a cualquier título, toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles o inmuebles, bienes raíces o incluso valores mobiliarios; Ochenta y uno) Renunciar a las acciones resolutorias; Ochenta y dos) Contratar seguros; Ochenta y tres) Novar; Ochenta y cuatro) Conferir mandatos, poderes generales, especiales y delegar el poder en todo o en parte; Ochenta y cinco) Representarla en las sociedades en que forma parte, participar con voz y voto; Ochenta y seis) Efectuar operaciones de comercio exterior; Ochenta y siete) Contratar créditos documentarios, cartas de crédito y acreditivos; Ochenta y ocho) Ceder créditos y aceptar cesiones; Ochenta y nueve) Dar y tomar bienes en arrendamiento, con opción de compra; Noventa) Autocontratar; Noventa y uno) Suscribir pagarés, aceptar y reaceptar letras de cambio; Noventa y dos) Girar sobre depósitos en Cuentas de Ahorro; Noventa y tres) Comprar y acciones, bonos, realizar aportes y rescates de fondos mutuos, tomar depósitos a plazo, pactos, etc.; Noventa y cuatro) Conferir mandatos, poderes generales o especiales; Noventa y cinco) Formar, modificar o disolver sociedades; Noventa y seis) Efectuar operaciones de cambios internacionales o compraventa de divisas; Noventa y siete) Representarla con facultades judiciales ordinarias; Noventa y ocho) Representarla con facultades judiciales especiales; Noventa y nueve) Protestar letras de cambio, cheques y pagarés; Cien) Ceder créditos y aceptar cesiones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada Repertorio Nº2396/2021 Curicó, 30 de noviembre de 2021.-