Instrumento
- Fecha
- 8 de septiembre de 2020
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública, hoy ante mí, Carlos Jorge Lira Claro, Tabancura 1515, oficina 211, Vitacura doscientos once, comuna de Vitacura, Santiago, en representación Exportadora M5 SpA, Parcela número 24, camino El Recurso, Buin; Corretajes Agrícolas Bunster y Tagle Limitada, Avenida Américo Vespucio Norte 2.700, oficina 701, Vitacura; Viña Quete Quete S.A., Chacra Santa Mirtala S/N, Tutuquén, Curicó; Mallarauco S.A., Chacra Santa Mirtala S/N, Tutuquén, Curicó; Inversiones y Rentas Tagle SpA, Avenida Costanera Sur 2.730, piso 14, Las Condes, Inversiones San Ignacio Limitada, Coyancura número 2.783, piso nueve, Providencia; e Inversiones Rexus Limitada, Coyancura número 2.783, piso 9 Providencia; expone: el compareciente sanea sociedad “Agrícola A5 SpA”, constituida por escritura de 8 de septiembre de 2020, otorgada ante doña Verónica Torrealba Costabal, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, de don Iván Torrealba, inscrita a fojas 40608 N°18719, año 2021, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: Que, por omisiones, extracto de escritura fue inscrito y publicado, una vez transcurrido el plazo establecido en la Ley para hacerlo. Adicionalmente, en la escritura de constitución y su extracto, en el artículo primero transitorio, relativo al capital y acciones, en la letra e) se señala a Inversiones San Ignacio, debiendo decir Inversiones San Ignacio Limitada. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.499, el compareciente viene en sanear los vicios formales consistentes en la inscripción y publicación del referido extracto, una vez transcurrido el plazo establecido en la Ley para hacerlo. Adicionalmente, se sanea el vicio consistente en que en la escritura de constitución y su extracto, en el artículo primero transitorio, relativo al capital y acciones, en la letra e) se señala a Inversiones San Ignacio, debiendo decir Inversiones San Ignacio Limitada. Oficial. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 1 de diciembre de 2021.