SOCIEDAD DE INVERSIONES DIAZ OLIVARES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de noviembre de 2016
- Notario
- SANEAMIENTOAnte mi RENE LEON MANIEU
- Domicilio
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $207.271.686 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANEAMIENTOAnte mi RENE LEON MANIEU, Notario Público Curicó, Oficio Carmen 489, Región del Maule, comparecen: doña LILIA PATRICIA DIAZ OLIVARES, chilena, contador auditor, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número 12.084.909-3, quien actúa como representante legal, según se acreditará de “SOCIEDAD DE INVERSIONES DIAZ OLIVARES LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.690.786-5, domiciliadas en la comuna de Curicó, Región del Maule.- Por escritura pública de fecha 2 de Noviembre del año 2016, otorgada ante don ALFREDO ROSAS ROA, abogado, Notario Público Suplente de don RENE LEON MANIEU, con oficio en calle Carmen número 489, Repertorio número 5673, doña LILIA PATRICIA DIAZ OLIVARES constituyó una sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE INVERSIONES DIAZ OLIVARES LIMITADA”, rol único tributario número 76.690.786-5, en adelante “La Sociedad”, cuyo extracto de constitución se publicó en la edición número 41.638, con fecha 12 de diciembre del año 2016, en la sección de Empresas y Cooperativas del Diario Oficial de la República de Chile, y se inscribió a Fojas 195 Vuelta, Número 128 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del Año 2017.- Modificada por escritura pública de fecha 29 de Junio del año 2017, otorgada ante don RENE LEON MANIEU abogado, Notario Público Titular de Curicó, con oficio en calle Carmen número 489, Repertorio número 3481, extracto que se publicó en la edición número 41.801, con fecha 6 de Julio del año 2017, en la sección de Vuelta, Número 409 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del Año 2019. Se aumenta el capital social de $207.271.686.- a la suma de $215.271.286.- En este acto el socio don RICARDO MARCELO DIAZ OLIVARES, viene en no consentir dicho aumento de capital expresado en la cláusula anterior y por tanto, viene en retirarse de la sociedad. Y en razón de lo expuesto precedentemente procede a hacerle reembolso de sus derechos sociales equivalentes a la suma de $3.000.000.- VICIO Y SANEAMIENTO. A) La Constitución de la referida sociedad adolece de un vicio, el cual consiste en que no se inscribió el extracto de la escritura de constitución de “SOCIEDAD DE INVERSIONES DIAZ OLIVARES LIMITADA” en el plazo de 60 días en el Registro de Comercio competente conforme lo establece la normativa vigente. Dicho error de naturaleza formal, de acuerdo a la Ley 19.499, se sanea por el presente instrumento.-. B) La compareciente, por este acto, vienen en subsanar el vicio formal de que adolece la sociedad señalada, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3º de la ley 19.499.- En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. En Curicó, a 02 de Diciembre de 2021.