SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INVERSIONES G Y M LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de octubre de 2021
- Repertorio
- 12892
- Notario
- Notario Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
- Duración
- La sociedad empezará a regir 08 octubre 2021 y expirará el treinta y uno de diciembre de 2026. Se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Santiago, todo con una anticipación mínima de seis meses
Objeto social
El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, de las siguientes operaciones: Realizar trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios de departamentos, comerciales y de oficinas y desarrollar toda clase de proyectos inmobiliarios; comprar, vender, enajenar, arrendar, subarrendar, explotar y administrar bienes raíces o muebles; realizar loteos, subdivisiones y obras de urbanización; la reparación, remodelación, construcción, diseño, desarrollo, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales y de cualquier tipo de proyecto inmobiliario; la realización de consultorías, asesorías, actividades de corretaje e intermediación en las operaciones o giros antes indicados, la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; promocionar y realizar la gestión y administración de inversiones y financiamiento de capitales, tanto nacionales como extranjeros, para actividades que pueden o no estar relacionadas con sus objetivos principales, ya sea en beneficio de la sociedad o de terceros y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las actividades inmobiliaria y de inversión. Para el cumplimento de sus objetivos la sociedad podrá ejecutar y celebrar cualquier acto o contrato nominado o innominado. La sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier especie y participar en ellas. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas. Administración, corresponderá a don GONZALO ALBERTO CARIZ CUELLO. Capital $1.500.000.-, GONZALO ALBERTO CARIZ CUELLO, aporta $750.000, y MANUEL ALEJANDRO MENDOZA GUEDEZ, aporta $750.000. Capital íntegramente suscrito y pagado
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAIMUNDO ESPINOZA WOOD, Notario Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular 21° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública fecha 08 de octubre de 2021, Repertorio Nº12.892.- ante la titular, GONZALO ALBERTO CARIZ CUELLO, domiciliado en Maipú N° 27-A, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y don MANUEL ALEJANDRO MENDOZA GUEDEZ, domiciliado en Carmen N° 418, Depto. 811, comuna de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Nombre o razón social es “SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INVERSIONES G Y M LIMITADA”, nombre fantasía “G Y M LTDA. Domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país. Objeto. El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, de las siguientes operaciones: Realizar trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios de departamentos, comerciales y de oficinas y desarrollar toda clase de proyectos inmobiliarios; comprar, vender, enajenar, arrendar, subarrendar, explotar y administrar bienes raíces o muebles; realizar loteos, subdivisiones y obras de urbanización; la reparación, remodelación, construcción, diseño, desarrollo, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales y de cualquier tipo de proyecto inmobiliario; la realización de consultorías, asesorías, actividades de corretaje e intermediación en las operaciones o giros antes indicados, la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; promocionar y realizar la gestión y administración de inversiones y financiamiento de capitales, tanto nacionales como extranjeros, para actividades que pueden o no estar relacionadas con sus objetivos principales, ya sea en beneficio de la sociedad o de terceros y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las actividades inmobiliaria y de inversión. Para el cumplimento de sus objetivos la sociedad podrá ejecutar y celebrar cualquier acto o contrato nominado o innominado. La sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier especie y participar en ellas. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas. Administración, corresponderá a don GONZALO ALBERTO CARIZ CUELLO. Capital $1.500.000.-, GONZALO ALBERTO CARIZ CUELLO, aporta $750.000, y MANUEL ALEJANDRO MENDOZA GUEDEZ, aporta $750.000. Capital íntegramente suscrito y pagado. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad empezará a regir 08 octubre 2021 y expirará el treinta y uno de diciembre de 2026. Se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Santiago, todo con una anticipación mínima de seis meses. Demás estipulaciones en escritura extractada.