Servicios Médicos Urrutia de la Barrera y Compañía Limitada
Instrumento
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Paseo Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, Santiago, Suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, certifica: por escritura pública hoy, ante mí, ANDREA CAROLINA DE LA BARRERA AGUILAR, chilena, viuda, Periodista, cédula nacional de identidad número diez millones, treinta y cuatro mil doscientos trece guión seis, por si y también en representación como tutora, según se acreditara de los menores de edad doña AGUSTINA URRUTIA DE LA BARRERA, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número veinticuatro millones quinientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y seis guión K; y de don MAXIMILIANO URRUTIA DE LA BARRERA, chileno, soltero, estudiante, menor de edad, cédula de identidad número veinticuatro millones novecientos sesenta mil trescientos cuatro guión K; todos San Nicolás número mil cuatrocientos ochenta, departamento mil cuatro, San Miguel y de paso en esta; modifican sociedad comercial limitada al monto de respectivos aportes, denominada SERVICIOS MEDICOS URRUTIA DE LA BARRERA Y COMPAÑIA LIMITADA”, Rut. 76.917.975-5; Capital: $5.000.000.-, constituida por escritura pública de fecha diecisiete de Agosto del año dos mil dieciocho, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago a fojas sesenta y cuatro mil cuatrocientos nueve, número treinta y dos mil ochocientos noventa, del año dos mil dieciocho, y se publicó en el Diario Oficial de fecha treinta de Agosto del año dos mil dieciocho.- Modificación consiste: Cláusula Cuarta del pacto social, en lo que respecta al porcentaje de participación en los derechos en la sociedad individualizada en la Clausula Primera de esta escritura. En virtud de lo dispuesto en la Cláusula Décima de los Estatutos y habiéndose producido el fallecimiento del socio CRHISTIAN ROLANDO URRUTIA GARRIDO, los herederos sobrevivientes ingresan a la sociedad con el porcentaje que tenía el socio fallecido; por lo que la Cláusula cuarto quedara de la siguiente manera: CUARTO.- CAPITAL.- El capital de la sociedad es de cinco millones de pesos ya aportado por los socios constituyentes, el que se distribuirá de la siguiente forma: a) doña ANDREA CAROLINA DE LA BARRERA AGUILAR, con la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, suma que corresponde al noventa por ciento de los derechos en la sociedad; b) doña AGUSTINA URRUTIA DE LA BARRERA, con la suma de doscientos cincuenta mil pesos, suma que corresponde al cinco por ciento de los derechos en la sociedad; y c) don MAXIMILIANO URRUTIA DE LA BARRERA, con la suma de doscientos cincuenta mil pesos, suma que corresponde al cinco por ciento de los derechos en la sociedad; Quedan como únicos socios y dueños de la sociedad, doña ANDREA CAROLINA DE LA BARRERA AGUILAR, dueña del noventa por ciento de los derechos sociales, doña AGUSTINA URRUTIA DE LA BARRERA, dueña del cinco por ciento de los derechos sociales; don MAXIMILIANO URRUTIA DE LA BARRERA, dueño del cinco por ciento de los derechos sociales- Modifican Además: Cláusula SEXTA de los Estatutos, respecto de la ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL de la sociedad, la que corresponderá ejercerla en forma amplia a doña ANDREA CAROLINA DE LA BARRERA AGUILAR, amplias facultades. En lo no modificado sigue vigente pacto social primitivo y modificación. Santiago, 26 Noviembre 2021.