MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS E INVERSIONES, REDES DE TELECOMUNICACIONES ALFREDO CAMPOS CONTRERAS E.I.R.L.

RUT 76621170-4 CVE 2053522
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2021
Notario
CRISTOBAL DIAZ ACEVEDO
Oficio
13ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
5 años, contar esta fecha, plazo que se entenderá tácita y automáticamente renovado por períodos iguales y sucesivos de 5 años, forma señalada escritura

Objeto social

Prestación de servicios, asesorías, instalaciones, inspecciones de calidad, proyectos y todo lo relativo a redes de telecomunicaciones; cableado o inalámbrico; asi como también todas aquellas actividades directa o indirectamente vinculadas a las anteriores, que acuerden los constituyentes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTOBAL DIAZ ACEVEDO, Abogado, Notario Público, Interino en la 13ª Notaría Santiago, Compañía 1312, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, ALFREDO NICOLÁS CAMPOS CONTRERAS, con domicilio Los Espinos Nº 2068, comuna Macul, Santiago, y GABRIEL ANDRÉS CAMPOS CARUS, con domicilio Hamburgo Nº 70, dpto. 108, comuna Ñuñoa, Santiago, modifican Empresa Individual de Responsabilidad Limitada SERVICIOS E INVERSIONES, REDES DE TELECOMUNICACIONES ALFREDO CAMPOS CONTRERAS E.I.R.L., con nombre de fantasía CANTEL E.I.R.L., constituida por don ALFREDO NICOLAS CAMPOS CONTRERAS por escritura 08 Marzo año 2006 otorgada duodécima notaria de Santiago de don Sergio Henríquez Silva. Presente instrumento, ALFREDO NICOLÁS CAMPOS CONTRERAS y GABRIEL ANDRÉS CAMPOS CARUS, vienen en transformar la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será CANTEL LIMITADA, nombre fantasía CANTEL LTDA.- En el presente acto, los socios ALFREDO NICOLÁS CAMPOS CONTRERAS y GABRIEL ANDRÉS CAMPOS CARUS vienen en acordar el aumento del capital social de la sociedad CANTEL LIMITADA de $1.000.000, a $1.250.000, capital que es íntegramente suscrito y pagado por GABRIEL ANDRÉS CAMPOS CARUS mediante el aporte de $250.000, pagado este acto, al contado y en dinero efectivo, los cuales ingresan a la caja social.- Como consecuencia de la suscripción y pago de este aumento por $250.000, la participación social de cada uno de los socios es la que sigue: ALFREDO NICOLAS CAMPOS CONTRERAS es titular de 75% del haber social y GABRIEL ANDRÉS CAMPOS CARUS es titular de 25% del haber social.- Como consecuencia del aumento de capital, ha ingresado como nuevo socio GABRIEL ANDRÉS CAMPOS CARUS a la sociedad CANTEL LIMITADA, con una participación social de un 25%. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada que en este acto se transforma, es la cantidad de $1.250.000, que socios pagan y suscriben siguiente forma: a) ALFREDO NICOLÁS CAMPOS CONTRERAS suscribe el 75% del capital social, esto es, $1.000.000, pagados con anterioridad a este acto, los cuales se encuentran ingresados en la caja social; b) GABRIEL ANDRÉS CAMPOS CARUS suscribe el 25% del capital social, esto es, $250.000, pagados al contado y en dinero en efectivo los cuales fueron ingresados a la caja social.- Objeto: Prestación de servicios, asesorías, instalaciones, inspecciones de calidad, proyectos y todo lo relativo a redes de telecomunicaciones; cableado o inalámbrico; asi como también todas aquellas actividades directa o indirectamente vinculadas a las anteriores, que acuerden los constituyentes.- Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que pueda instalar y de las actividades que pueda desarrollar en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- Duración: 5 años, contar esta fecha, plazo que se entenderá tácita y automáticamente renovado por períodos iguales y sucesivos de 5 años, forma señalada escritura.- Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes.- Representación, administración y uso razón social: corresponderá a ambos socios indistintamente, amplias facultades. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de Noviembre de 2021.