MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES OLITEL LIMITADA

RUT 76143528-0 CVE 2053099
Fecha instrumento
24 de noviembre de 2021

Instrumento

Fecha
24 de noviembre de 2021
Notario
Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Domicilio
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: por escritura pública de fecha 24 de noviembre de 2021, rep. 12964-2021, ante mí; don JULIO ANTONIO OLIVARES GONZÁLEZ, domiciliado en calle Pedro de Oña 18, comuna de La Reina, Santiago, por sí y en representación de don JULIO ALEJANDRO OLIVARES MUÑOZ, domiciliado en calle Agua Marina 10625 P026, condominio La Reserva, Colina, Santiago; doña MARÍA SOLEDAD GUEVARA MUÑOZ, domiciliada en calle Chuguay 180, comuna de Chiguayante, Concepción y doña ANA ELENA GUEVARA MUÑOZ, domiciliada en calle Chuguay 180, comuna de Chiguayante, Concepción, modificaron los estatutos sociales de la sociedad “SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES OLITEL LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 76.143.528-0, constituida con fecha 19 de abril de 2011 ante notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot e inscrita en el Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fj.s 20.983 No. 15.883 año 2011. (i) doña ANA ELENA GUEVARA MUÑOZ, dueña y titular del 25% de los derechos sociales vende, cede y transfiere el 25% de los derechos sociales a don JULIO ALEJANDRO OLIVARES MUÑOZ, quien los compra, acepta y adquiere para si en $23.647.000, que se pagan en este acto en dinero efectivo a entera satisfacción del cedente. (ii) doña MARÍA SOLEDAD GUEVARA MUÑOZ, dueña y titular del 25% de los derechos sociales vende, cede y transfiere el 25% de los derechos sociales a don JULIO ALEJANDRO OLIVARES MUÑOZ, quien los compra, acepta y adquiere para si en $23.647.000, que se pagan en este acto en dinero efectivo a entera satisfacción del cedente. (iii) don JULIO ANTONIO OLIVARES GONZÁLEZ, dueño y titular del 25% de los derechos sociales vende, cede y transfiere el 15% de los derechos sociales a don JULIO ALEJANDRO OLIVARES MUÑOZ, quien los compra, acepta y adquiere para si en $23.647.000, que se pagan en este acto en dinero efectivo a entera satisfacción del cedente. (iv) Producto de las cesiones quedan como únicos accionistas don JULIO ALEJANDRO OLIVARES MUÑOZ con 90% de los derechos sociales y don JULIO ANTONIO OLIVARES GONZÁLEZ con el 10% de los derechos sociales. (v) Modificación Artículo Quinto de la siguiente forma: “Quinto: El capital de la sociedad asciende a la suma de veinticinco millones de pesos, que ya han sido pagados y aportados por los socios de la siguiente forma y proporciones: Uno) JULIO ALEJANDRO OLIVARES MUÑOZ ha aportado la cantidad de veintidós millones quinientos mil pesos, esto es, un noventa por ciento del capital social en la Sociedad; y, Dos) JULIO ANTONIO OLIVARES GONZALEZ ha aportado la cantidad de dos millones quinientos mil pesos, esto es, un diez por ciento del capital social en la Sociedad. En la forma señalada los socios han enterado y pagado el total del capital de la sociedad”. (vi) Modificación Artículo Undécimo de la siguiente forma: “Undécimo: La sociedad tendrá una duración indefinida”. En todo lo no modificado se mantienen los estatutos vigentes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 01 de Diciembre de 2021.-vvl