MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

NAIPU MAQUINARIA PARA LA MINERÍA SpA

RUT 76905129-5 CVE 2053519
Fecha instrumento
30 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de noviembre de 2021
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
Vigésimo Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2021, ante mí, se redujo el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “NAIPU MAQUINARIA PARA LA MINERÍA SpA” (inscrita a fojas 55959, número 28755, Registro de Comercio de Santiago del año 2018), celebrada con fecha 24 de noviembre de 2021, en que se adoptaron los siguientes acuerdos: (i) modificar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, en el sentido de sustituir su texto por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tendrá por objeto cualesquiera de las actuaciones siguientes, tanto en Chile como en el exterior: a) La importación, exportación, distribución, transporte, almacenaje, comercialización, fabricación, reparación, transformación, venta o arrendamiento de todo tipo de vehículos y maquinarias, insumos y repuestos, en especial pero sin limitarse a ella, para a minería; b) La asesoría y prestación de todo tipo de servicios mecánicos, de reparaciones y técnicos; c) La adquisición, arrendamiento y administración de bienes muebles e inmuebles, efectos de comercio y valores mobiliarios; d) La ejecución de todo tipo de actos de comercio, especialmente efectuar exportaciones e importaciones de todo tipo de bienes, así como la ejecución de toda clase de gestiones, negocios y trámites de comercio exterior por cuenta propia o ajena; e) Hacer gestiones aduaneras, bancarias, de embarque, transporte y corretaje de todo tipo; f) Procesamiento y fabricación todo tipo de maquinarias, herramientas, insumos y productos de uso minero, incluyendo la construcción y operación de una fábrica y planta productora y procesadora de tales bienes y productos; y g) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que los socios acuerde. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otra u otras sociedades en las que participe o forme al efecto, en Chile o en el extranjero, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora.”; (ii) otras modificaciones que no son materia de extracto y demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02 de Diciembre de 2021.