LUXINVEST CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 89132-2021
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores N° 178, 5° piso, comuna de Santiago, certifica: que con fecha 18 de noviembre de 2021, repertorio 89.132-2021, ante mí, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de LUXINVEST CHILE SpA (la “Sociedad”), RUT N° 96.916.640-2, inscrita a fojas 1.415 N° 1.158 del Registro de Comercio dependiente del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2000, celebrada ante mí el 16 de noviembre de 2021, en la que se acordó: 1) Modificar el nombre de la Sociedad, eliminando el nombre de fantasía “GUTESSEN”, con lo que el artículo primero de los estatutos sociales quedó así: “PRIMERO: El nombre de la sociedad será “LUXINVEST CHILE SpA”. 2) Modificar el objeto de la Sociedad, eliminando todo lo relativo a la actividad productiva de fabricación de alimentos y agregando actividades relacionadas con la actividad inmobiliaria, con lo que el artículo tercero de los estatutos sociales quedó así: “TERCERO: El objeto de la sociedad será: a) la inversión en toda clase de bienes, como por ejemplo, valores, acciones, bonos o debentures, la participación en toda clase de sociedades, la administración de tales inversiones o bienes y la representación de toda clase de personas jurídicas, chilenas o extranjeras; todo ello por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero; y la prestación de servicios o asesorías en dichas materias; y b) el negocio inmobiliario, entendiéndose por tal, la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, leasing u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y enajenación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, así como la asesoría en estas materias. Asimismo, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimiento de comercio. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de sus negocios y/o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad”. Demás acuerdos adoptados en la junta constan en escritura extractada. María Soledad Lascar Merino. Santiago 30 de noviembre de 2021.