Lozano y Ureta Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2021
- Notario
- GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ
- Domicilio
- Reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $548.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura hoy, ante mí, Mariano Lozano Ureta, pasaje Locarno Nº4274, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; María Angélica Lozano Ureta, Luis Pasteur Nº6240, departamento 52, Vitacura; y, Facundo Gonzalo Lozano Ureta, La Palma sin número, comuna de Lolol, provincia de Colchagua, y de paso en ésta; los comparecientes socios de la sociedad de responsabilidad limitada, denominada “Lozano y Ureta Limitada”, constituida por escritura pública de fecha tres de Septiembre de mil novecientos ochenta y dos, ante Notario Público de Santa Cruz, Luis Alberto Maldonado. Extracto inscrito a fojas 16 vuelta Nº16 del Registro de Comercio del Conservador de Santa Cruz, año 1982. Modificación de sociedad: Los comparecientes, únicos socios de Lozano y Ureta Limitada, vienen en modificar la sociedad y aumentar el capital social a la suma total de $548.000.000.-, aportados de la siguiente forma: a) María Angélica Lozano Ureta, aportó la suma de $180.000.000.-, que enteró y pagó, en dinero efectivo, con anterioridad a este acto.- b) Mariano Lozano Ureta, aportó la suma de $180.000.000.-, que enteró y pagó, en dinero efectivo, con anterioridad a este acto.- c) Facundo Gonzalo Lozano Ureta, aportó la suma de $180.000.000.-, que entera, pagó y paga en la forma señalada en escritura extractada.- Por lo expuesto, el aumento de capital social queda íntegramente enterado y pagado en este acto. Los socios modifican el artículo cuarto del pacto social por la siguiente: “El capital social es la suma de $548.000.000.-, quinientos cuarenta y ocho millones de pesos, aportado y enterado por los socios por partes iguales”.- Asimismo, modifican la cláusula segunda de pacto social, únicamente respecto al uso de la razón social, en el siguiente sentido: “El uso de la razón social o del nombre de fantasía, como asimismo la administración de la sociedad le corresponderá a los socios, don Mariano Lozano Ureta, doña María Angélica Lozano Ureta; y don Facundo Gonzalo Lozano Ureta, quienes podrán actuar de manera conjunta, separada e indistintamente”.- En todo lo no modificado, permanecerán vigentes las estipulaciones del pacto social contenidas en las escrituras públicas referidas en la cláusula primera de la escritura extractada. Las modificaciones rigen a contar de la fecha de la presente escritura.- Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, 25 de Noviembre de 2021.-