Inversiones Los Corrales Limitada
Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Duración de 30 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en Chile como en el extranjero en toda clase de bienes inmuebles y)o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifica: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 1 de diciembre de 2021, don Alfredo Nicolás Erlwein Vicuña, doña Barbara María De Las Nieves Erlwein Vicuña, don Martín Miguel Erlwein Vicuña, y doña María Antonia Erlwein Vicuña, todos domiciliados en El Golf 99, oficina 701, Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “Inversiones Los Corrales Limitada”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en Chile como en el extranjero en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos. Capital: 5.000 dólares de los Estados Unidos de América, el que será aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: i) don Alfredo Nicolás Erlwein Vicuña aporta la cantidad de 1.250 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al 25% del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada; ii) doña Barbara María De Las Nieves Erlwein Vicuña aporta la cantidad de 1.250 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al 25% del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada; iii) don Martín Miguel Erlwein Vicuña aporta la cantidad de 1.250 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al 25% del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada; y iv) doña María Antonia Erlwein Vicuña aporta la cantidad de 1.250 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al 25% del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada. Administración y uso razón social: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Alfredo Nicolás Erlwein Vicuña, doña Barbara María De Las Nieves Erlwein Vicuña, don Martín Miguel Erlwein Vicuña y doña María Antonia Erlwein Vicuña, quienes actuando conjuntamente tres cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Duración: Duración de 30 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 1 de diciembre de 2021.