INVERSIONES LIRCAY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2021
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.377.724 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de diez años, contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término de acuerdo a lo establecido en la escritura extractada
Objeto social
El objeto de la Sociedad será efectuar todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, mayoritariamente en el extranjero y en dólares de Estados Unidos de Norte América,, especialmente en acciones, bonos debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocio, empresas o sociedades, percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden sus
Administración
La administración de la sociedad será ejercida exclusivamente a través de don SMILJAN RADIC CLARKE, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón, con oficio en Av. Santa Rosa N°7.955, comuna de San Ramón, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de noviembre del 2021, ante mí, doña SANDRA MARÍA RADIC CLARKE, doña MARCELA MARÍA CORREA MATURANA, don SMILJAN RADIC CLARKE y doña CORA MARÍA CLARKE RAMÍREZ, domiciliados en Av. Presidente Kennedy N° 9.070, oficina 1.501, comuna de Vitacura, de paso en esta, Región Metropolitana, celebraron “División de Sociedad y Modificación de Estatutos INVERSIONES VILCHES LIMITADA”, inscrita a fojas 2.765 número 1.861, Reg. Com., CBR Santiago, año 2014, y acordaron: I. División social: Los socios acordaron dividir la sociedad INVERSIONES VILCHES LIMITADA, en dos sociedades de responsabilidad limitada, conservando la sociedad dividida su razón social y objeto, y constituyéndose una nueva sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará INVERSIONES LIRCAY LIMITADA. II.- Disminución de capital y modificación de estatutos. Como consecuencia de la división, se disminuye el capital social de INVERSIONES VILCHES LIMITADA, de la suma de $1.377.724, a la suma de $635.520. En virtud de la disminución de capital recién referida, se modificó el artículo quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el del siguiente tenor extractado: “El capital de la sociedad es la suma de $635.520, que se distribuye entre los socios, de la siguiente forma: a) Doña SANDRA MARÍA RADIC CLARKE, con $4.614, equivalentes al 0,72591% de los derechos sociales; b) Doña MARCELA MARÍA CORREA MATURANA, con $138.385, equivalentes al 21,77512% de los derechos sociales; c) Don SMILJAN RADIC CLARKE, con $491.984, equivalentes al 77,41443% por ciento de los derechos sociales, y; d) Doña CORA MARÍA CLARKE RAMÍREZ, con $537, equivalentes al 0,08454% de los derechos sociales.” III.- Estatutos sociales INVERSIONES LIRCAY LIMITADA. Nombre: El nombre o razón social será INVERSIONES LIRCAY LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de “INVERSIONES LIRCAY LTDA.” o “LIRCAY LTDA.” Domicilio. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto. El objeto de la Sociedad será efectuar todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, mayoritariamente en el extranjero y en dólares de Estados Unidos de Norte América,, especialmente en acciones, bonos debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocio, empresas o sociedades, percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden sus socios. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración. La sociedad tendrá una duración de diez años, contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término de acuerdo a lo establecido en la escritura extractada. Capital social. USD $921, íntegramente pagados y aportados, en las siguientes proporciones: a) Doña SANDRA MARÍA RADIC CLARKE, con USD $6 dólares con 7 centavos, equivalentes al 0,72591% de los derechos sociales; b) Doña MARCELA MARÍA CORREA MATURANA, con USD $200 con 5 centavos, equivalentes 21,77512% de los derechos sociales; c) Don SMILJAN RADIC CLARKE, con USD $713, equivalentes al 77,41443% de los derechos sociales, y; d) Doña CORA MARÍA CLARKE RAMÍREZ, con 8 centavos de los Estados Unidos de América, equivalentes al 0,08454% de los derechos sociales. Administración. La administración de la sociedad será ejercida exclusivamente a través de don SMILJAN RADIC CLARKE, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de noviembre de 2021. M. Medina R. Notario Público.