CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LIRCAY LIMITADA

CVE 2053245
Capital
$1.377.724 CLP
Fecha instrumento
26 de noviembre de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de noviembre de 2021
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.377.724 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
Duración
La sociedad tendrá una duración de diez años, contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término de acuerdo a lo establecido en la escritura extractada

Objeto social

El objeto de la Sociedad será efectuar todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, mayoritariamente en el extranjero y en dólares de Estados Unidos de Norte América,, especialmente en acciones, bonos debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocio, empresas o sociedades, percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden sus

Administración

La administración de la sociedad será ejercida exclusivamente a través de don SMILJAN RADIC CLARKE, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón, con oficio en Av. Santa Rosa N°7.955, comuna de San Ramón, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de noviembre del 2021, ante mí, doña SANDRA MARÍA RADIC CLARKE, doña MARCELA MARÍA CORREA MATURANA, don SMILJAN RADIC CLARKE y doña CORA MARÍA CLARKE RAMÍREZ, domiciliados en Av. Presidente Kennedy N° 9.070, oficina 1.501, comuna de Vitacura, de paso en esta, Región Metropolitana, celebraron “División de Sociedad y Modificación de Estatutos INVERSIONES VILCHES LIMITADA”, inscrita a fojas 2.765 número 1.861, Reg. Com., CBR Santiago, año 2014, y acordaron: I. División social: Los socios acordaron dividir la sociedad INVERSIONES VILCHES LIMITADA, en dos sociedades de responsabilidad limitada, conservando la sociedad dividida su razón social y objeto, y constituyéndose una nueva sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará INVERSIONES LIRCAY LIMITADA. II.- Disminución de capital y modificación de estatutos. Como consecuencia de la división, se disminuye el capital social de INVERSIONES VILCHES LIMITADA, de la suma de $1.377.724, a la suma de $635.520. En virtud de la disminución de capital recién referida, se modificó el artículo quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el del siguiente tenor extractado: “El capital de la sociedad es la suma de $635.520, que se distribuye entre los socios, de la siguiente forma: a) Doña SANDRA MARÍA RADIC CLARKE, con $4.614, equivalentes al 0,72591% de los derechos sociales; b) Doña MARCELA MARÍA CORREA MATURANA, con $138.385, equivalentes al 21,77512% de los derechos sociales; c) Don SMILJAN RADIC CLARKE, con $491.984, equivalentes al 77,41443% por ciento de los derechos sociales, y; d) Doña CORA MARÍA CLARKE RAMÍREZ, con $537, equivalentes al 0,08454% de los derechos sociales.” III.- Estatutos sociales INVERSIONES LIRCAY LIMITADA. Nombre: El nombre o razón social será INVERSIONES LIRCAY LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de “INVERSIONES LIRCAY LTDA.” o “LIRCAY LTDA.” Domicilio. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto. El objeto de la Sociedad será efectuar todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, mayoritariamente en el extranjero y en dólares de Estados Unidos de Norte América,, especialmente en acciones, bonos debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocio, empresas o sociedades, percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden sus socios. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración. La sociedad tendrá una duración de diez años, contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término de acuerdo a lo establecido en la escritura extractada. Capital social. USD $921, íntegramente pagados y aportados, en las siguientes proporciones: a) Doña SANDRA MARÍA RADIC CLARKE, con USD $6 dólares con 7 centavos, equivalentes al 0,72591% de los derechos sociales; b) Doña MARCELA MARÍA CORREA MATURANA, con USD $200 con 5 centavos, equivalentes 21,77512% de los derechos sociales; c) Don SMILJAN RADIC CLARKE, con USD $713, equivalentes al 77,41443% de los derechos sociales, y; d) Doña CORA MARÍA CLARKE RAMÍREZ, con 8 centavos de los Estados Unidos de América, equivalentes al 0,08454% de los derechos sociales. Administración. La administración de la sociedad será ejercida exclusivamente a través de don SMILJAN RADIC CLARKE, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de noviembre de 2021. M. Medina R. Notario Público.