INMOBILIARIA CAPABLANCA SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 13254-2021
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
- Oficio
- Titular de la Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, con oficio en calle Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, segundo piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha de hoy, Repertorio Nº 13.254-2021, ante mi, don JUAN CARLOS BRAVO PÉREZ suscribió escritura de “RECTIFICACIÓN Y SANEAMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES INMOBILIARIA CAPABLANCA SpA.”, sociedad inscrita a fojas 14.666 número 7.524 año 2020 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, por medio de la cual se sanea y rectifica la escritura pública de constitución de la sociedad “INMOBILIARIA CAPABLANCA SpA.” de fecha 15 de Noviembre del año 2019, Repertorio número 3.486-2019, otorgada en la notaría de doña MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMÉNEZ, Notario Interino de Lo Barnechea, y su extracto en el siguiente sentido: Don JUAN CARLOS BRAVO PÉREZ, único accionista de la sociedad, aportó a la sociedad una serie de inmuebles, y debido a un error de hecho involuntario, en dicha escritura pública de constitución se incorporó un inmueble que en la realidad no se aportaba a la sociedad, y que por tanto éste no debiera quedar comprendido en la escritura pública de constitución. El referido inmueble es aquel singularizado en el numeral “xxxvi” del Artículo Primero Transitorio, y que debe entenderse eliminado de la escritura de constitución. Como consecuencia de aquello, se sanean y rectifican los Artículos Quinto y Primero Transitorio, de la escritura de constitución, junto con su extracto de constitución. El Artículo Quinto del Capital social, queda bajo el siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve millones ochocientos ochenta y nueve mil ciento sesenta y cinco pesos, dividido en un millón de acciones de igual valor cada una, sin valor nominal y de una misma serie que se pagan en la forma señalada en el artículo primero transitorio”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 19 de Noviembre de 2021.