Instrumento
- Fecha
- 23 de noviembre de 2021
- Notario
- Luis Enrique Tavolari Oliveros
- Oficio
- 22° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La adquisición, enajenación, subdivisión, loteamiento, urbanización y explotación de toda clase de bienes inmuebles, por cuenta propia y)o ajena; La construcción, en general de toda clase de obras civiles e industriales, por cuenta propia o de terceros; la planificación y elaboración de toda clase de proyectos inmobiliarios e industriales, y de obras civiles e industriales por cuenta propia o de terceros
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Miguel Joaquín Alemparte Díaz | socio | 4773833-4 | — | — | |
| Claudio Antonio Riquelme Abuter | socio | 14470706-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Enrique Tavolari Oliveros, Notario Público, Titular de la 22° Notaría de Santiago, calle Don Carlos N° 2889, Las Condes, certifico, por escritura pública de fecha 23 de Noviembre de 2021, ante mí, don Miguel Joaquín Alemparte Díaz, ingeniero civil, RUT N°4.773.833-4 y don Claudio Antonio Riquelme Abuter, ingeniero comercial, RUT N°14.470.706-0, ambos con domicilio en Avenida Nueva Costanera N°3919, oficina 302, Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones. Nombre: CONTIGO LIMA SpA. Objeto: La adquisición, enajenación, subdivisión, loteamiento, urbanización y explotación de toda clase de bienes inmuebles, por cuenta propia y/o ajena; La construcción, en general de toda clase de obras civiles e industriales, por cuenta propia o de terceros; la planificación y elaboración de toda clase de proyectos inmobiliarios e industriales, y de obras civiles e industriales por cuenta propia o de terceros.- Duración: Indefinida. Capital: $15.000.000 dividido en 1500 acciones nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal. Suscrito y pagado 20 acciones por la suma de $200.000, saldo deberá suscribirse y pagarse dentro de 12 meses de la fecha de la escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 1 de Diciembre de 2021.