MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercializadora Selina Limitada

RUT 77290386-3 CVE 2052931
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
3 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de noviembre de 2021
Repertorio
35-2021
Notario
GABRIEL OGALDE RODRIGUEZ
Oficio
3° Notaria de Santiago con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°3425
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABRIEL OGALDE RODRIGUEZ, Notario Público, Titular de la 3° Notaria de Santiago con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°3425, certifica: por escritura pública de fecha 03-11-2021, ante notario suplente Guillermo Valenzuela León, don ALI MOUNZER SALMAN, chileno, casado, factor de comercio, C.I N°14.691.707-0, con domicilio en calle Obispo Javier Errazuriz N°3.516, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, quien actúa en este acto, bajo mandato especial otorgado ante el Notario Gabriel Ogalde Rodríguez, titular de la Tercera Notaría de Santiago, bajo repertorio N° 35-2021, en representación de don ALI HAMADI, chileno, soltero, empleado, C.I N°25.772.174-4, con domicilio en calle Amunategui N° 370, comuna de Santiago, ciudad de Santiago; doña LAMIS WANSA, irlandesa, casada, factor de comercio, C.I Ext N°26.171.655-2, con domicilio en Balmaceda N°2610, comuna de Santiago, ciudad de Santiago; y don ZAKARAYA DERGHAM, libanes, soltero, factor de comercio, C.I N° 22.400.001-4, con domicilio en calle Amunategui N° 630, comuna de Santiago, ciudad de Santiago; modificaron la sociedad denominada “COMERCIALIZADORA SELINA LIMITADA”, nombre de fantasía “SELINA LIMITADA”, Rut N°77.290.386-3, inscrita en el Registro de Comercio del CBR de Santiago a fojas 87.350, N°41.965 del año 2020. Modificación actual: Por el presente acto e instrumento, los comparecientes Ali Hamadi y Lamis Wansa, únicos socios con el 10% el primero y 90% la segunda, vienen en modificar la presente sociedad en el sentido que: don Ali Hamadi vende, cede y transfiere el 10% de sus derechos en la sociedad de la forma que se pase a señalar: a don Zakaraya Dergham quien compra adquiere y acepta para sí el 10% de dichos derechos sociales. En esta cesión queda comprendido todos los haberes y derechos que la cedente le correspondiere en la sociedad a cualquier título y especialmente su parte en el capital. El precio de la cesión de derechos efectuada por don Ali Hamadi a don Zakaraya Dergham, es la suma de $500.000, cantidad que el cesionario don Zakaraya Deergham paga a la cedente, en este mismo acto, de contado, y en dinero efectivo, declarando esta, recibirlos a su más entera y total satisfacción, indicando que el precio se encuentra íntegramente pagado y que, en consecuencia, nada se debe y no tiene reclamo alguno que formular. Como consecuencia de esta cesión, se retira de la sociedad don Ali Hamadi, quedando en definitiva como únicos socios de la sociedad: doña Lamis Wansa con el 90% de los derechos sociales y don Zakaraya Dergham con el 10% de los derechos sociales. En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento queda vigente el contrato social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 03 de noviembre de 2021.