MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ACUÍCOLA, INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS QUEMAS LIMITADA

RUT 77239819-0 CVE 2052518
Capital
$120.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de noviembre de 2021
Notaría
Temuco con asiento en Padre Las Casas

Instrumento

Fecha
10 de noviembre de 2021
Notario
SYLVIA ALICIA HUECHE FUCHSLOCHER
Oficio
Sexta Notaria de Temuco con asiento en Padre Las Casas
Comuna
Temuco con asiento en Padre Las Casas

Sociedad

Capital
$120.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS QUEMAS LIMITADA socio 77239819-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SYLVIA ALICIA HUECHE FUCHSLOCHER, Notario Público de la Sexta Notaria de Temuco con asiento en Padre Las Casas, con oficio en Avenida Maquehue 1244 local 13-14 de la comuna de Padre Las Casas CERTIFICO: Por escritura de hoy, ante mí. comparecen hoy ante mi don ENRIQUE ALFREDO FONTANNAZ PALMA, abogado, domiciliado en calle Manuel Montt número ochocientos cincuenta, oficina número setecientos uno, Temuco y de paso en esta quien comparece en representación de SOCIEDAD IDS INVERSIONES DEL SUR LIMITADA, sociedad del giro inversiones, Rol Único Tributario setenta y seis millones trescientos veintinueve mil setecientos setenta guion cinco, sociedad domiciliada en O’Higgins ciento veinticinco, oficina número trescientos uno, Temuco; de ASESORÍAS, COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA, sociedad del giro que indica su razón social, del mismo domicilio que su representante, rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos catorce mil seiscientos dos guion seis domiciliada en O’Higgins ciento veinticinco, oficina número trescientos cuatro, Temuco; de ASESORÍAS, COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SANTA EMMA LIMITADA, sociedad del giro que indica la razón social, del mismo domicilio que su representante, rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos catorce mil ochocientos veinticinco guion ocho domiciliada en O’Higgins ciento veinticinco, oficina número trescientos uno, Temuco; de don LUIS FELIPE DIAZ CORTEZ, chileno, mayor de edad, casado, Médico Veterinario, cédula de identidad número siete millones catorce mil quinientos treinta y seis guion siete, domiciliado en calle O’Higgins número ciento veinticinco, oficina número trescientos uno, Temuco; don FREDDY ORLANDO RUIZ CARRASCO, casado, comerciante, cédula de identidad número siete millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y dos guion cinco, ambos domiciliados en calle Vía Romana, número mil ochocientos trece Parque Cardenal, Puerto Montt; y doña ALEXIA LISETTE VASQUEZ BALCAZAR, soltera, Tecnólogo Médico en Oftalmología, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos trece mil ocho guion cuatro, domiciliada en Pasaje Uno, número mil cinco, Jardín del Mar, Puerto Montt. El comparecientes chileno, mayor de edad, a quien conozco por haberme exhibido su respectiva cédula de identidad, expone: Uno: Mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Padre Las Casas doña Sylvia Alicia Hueche Fuchslocher, de fecha veinticinco de agosto del año dos mil veinte se constituyó SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ACUÍCOLA, INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS QUEMAS LIMITADA, RUT 77.239.819-0 el extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y seis de fecha dos de septiembre del año dos mil veinte y se inscribió en el Registro de Comercio del Segundo Conservado de Bienes Raíces de Temuco a fojas veintiocho número veinte, correspondiente al año dos mil veinte. Posteriormente se modificó la mencionada sociedad mediante escritura pública de fecha once de junio del año dos mil veintiuno otorgada ante el Notario de Padre Las Casas doña Sylvia Alicia Hueche Fuchslocher, el extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y tres mil cuatro de fecha diecisiete de julio del año dos mil veintiuno y se inscrbió en el Registro de Comercio del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas treinta y dos número veintidós correspòndiente al año dos mil veintiuno. Capital $120.000.000.- Dos: ERROR.- Esta última escritura de modificación de fecha once de junio del año dos mil veintiuno otorgada ante el Notario de Padre Las Casas doña Sylvia Alicia Hueche Fuchslocher, adolece de un error al indicar el capital que aporta doña ALEXIA LISETTE VASQUEZ BALCAZAR, en el sentido que indica que aportaba cinco millones quinientos mil pesos, debiendo decir en realidad que su aporte asciende a la suma de cinco millones setecientos cincuenta mil pesos. Además el derecho de aguas que aporta en propiedad no se encuentra suficientemente individualizado a criterio del Conservador de Bienes Raíces respectivo por lo que procedió a reparar dicha inscripción, en consecuencia la cláusula Tres: número seis queda como sigue: “TERCERA: SEIS.- Doña ALEXIA LISETTE VASQUEZ BALCAZAR, aporta la suma de cinco millones setecientos cincuenta mil pesos que entera con el aporte en propiedad, al valor que conjuntamente le asignan las partes, del derecho de agua no consuntivo que a continuación se individualiza, al valor que conjuntamente le asignan las partes, siendo este derecho de agua no consuntivo el siguiente: Doña ALEXIA LISETTE VASQUEZ BALCAZAR, declara que es dueña de un derecho de aprovechamiento de carácter no consuntivo, sobre las aguas superficiales y corrientes del Río Maullín, localizado en la comuna de Puerto Varas, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, ello mediante la resolución D.G.A., Región de Los Lagos número doscientos noventa y siete del treinta de abril del año dos mil dieciocho la que aprueba el traslado parcial del ejercicio de los derechos de aprovechamiento constituidos mediante resolución D.G.A., Región de Los Lagos número doscientos veinticinco de veintisiete de agosto de dos mil quince a puntos alternativos de captación y restitución. Los caudales que se podrán captar y restituir es los puntos alternativos que a través de esta resolución se autoriza expresados en l/s y modalidades son las siguientes: EJERCICIO: PERMANENTE Y DISCONTINUO. ENE: cero, FEB: mil doscientos sesenta, MAR: dos mil trescientos cincuenta, ABR: cinco mil, MAY: cinco mil, JUN: cinco mil, JUL: cinco mil, AGO: cinco mil, SEP: cinco mil, OCT: cinco mil, NOV: cinco mil, DIC: cinco mil. EVENTUAL Y DISCONTINUO. ENE: cinco mil, FEB: tres mil setecientos cuarenta, MAR: dos mil seiscientos cincuenta, ABR: cero, MAY: cero. JUN: cero. JUL: cero. AGO: cero. SEP: cero. OCT: cero. NOV. cero. DIC: cero. Se hace presente que por tratarse de la aprobación de puntos de captación y restitución alternativos, la extracción en el punto original podrá ser por el total de los caudales constituidos originalmente y en el nuevo punto, sólo por los valores que se autoriza en el resuelvo número uno. Y si se capta simultáneamente desde ellos, no se podrá superar nunca al caudal instantáneo otorgado en la resolución D.G.A., Región de Los Lagos número doscientos veinticinco de veintisiete de agosto de dos mil quince. Los puntos de captación y restitución originales, en coordenadas U.T.M. (m) referidas al Datum WGS mil novecientos ochenta y cuatro, son los siguientes: Captación: NORTE: cinco millones cuatrocientos quince mil setecientos sesenta y dos, y ESTE: seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve.- Restitución: NORTE: cinco millones cuatrocientos dieciséis mil ciento sesenta y tres, y ESTE: seiscientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y dos.- La distancia entre el punto de captación y el de restitución es de MIL QUINIENTOS ONCE COMA OCHO METROS, y el desnivel entre ambos puntos es de SIETE METROS. Los nuevos puntos alternativos de captación y de restitución aprobados por el presente traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas, en coordenadas U.T.M. (m) referidas al Datum WGS mil novecientos ochenta y cuatro, son los siguientes: CAPTACIÓN: NORTE: cinco millones cuatrocientos quince mil novecientos setenta y tres, y ESTE: seiscientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y siete.- RESTITUCIÓN: NORTE: cinco millones cuatrocientos quince mil novecientos setenta y siete, y ESTE: seiscientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro.- Con una distancia entre ellos de CUARENTA Y TRES METROS y un desnivel de CERO COMA UN METROS.- La titular de los derechos de aprovechamiento deberá dejar pasar permanentemente aguas abajo de ambos puntos de captación, el caudal necesario para la conservación del equilibrio ecológico del lugar, el que no podrá ser inferior a QUINCE COMA DOS METROS CÚBICOS POR SEGUNDO.- La interesada deberá constituir las servidumbres que correspondan y serán de su cargo los gastos que se originen con motivo del traslado parcial del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas que se autoriza.- La titular del derecho de aprovechamiento deberá solicitar a la Dirección General de Aguas la autorización de construcción de bocatoma, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos ciento cincuenta y uno al ciento cincuenta y siete del Código de Aguas.- Déjese constancia que la extracción o restitución se hará siempre de forma que no perjudique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas en cuanto a cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y demás particularidades según lo dispone el artículo catorce del Código de Aguas.- En el ejercicio de los derechos trasladados deberá evitarse que se produzcan golpes de aguas que puedan provocar daños en las riberas o en las obras existentes aguas abajo de la restitución.- El ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas que se trasladan en el presente acto, deberá dar cumplimiento en lo que corresponda a las disposiciones de la Ley Número Diecinueve mil trescientos de Bases del Medio Ambiente.- Déjese constancia que el derecho de ejercicio eventual sólo faculta para usar el agua en las épocas en que el caudal matriz tenga un sobrante después de abastecidos los derechos de ejercicio permanente y queda subordinado también, al ejercicio preferente de los derechos de la misma naturaleza otorgados con anterioridad.- El título de dominio rola inscrito a Fojas noventa y cuatro número noventa y tres en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, correspondiente al año dos mil dieciocho. El derecho de agua original y del cual deriva el anterior derecho de agua no consuntivo y que se aporta es el que se otorga mediante resolución D.G.A. número DOSCIENTOS VEINTICINCO de fecha veintisite de agosto de dos mil quince, del Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas, reducida a escritura pública con fecha veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, Repertorio número dos mil quinientoa ochenta y dos, en la Notaría de Puerto Montt de Alvaro Andrés Gajardo Casañas, la Dirección General de Aguas Región de Los Lagos, constituyó a favor de Alexia Lisette Vasquez Balcazar, chilena soltera, tegnólogo médico en oftalmología, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos trece mil ocho guion cuatro, domiciliada en Pasaje Uno número mil cinco, Jardín del Mar, Puerto Montt, derechos de aprovechamiento de carácter no consuntivo, sobre las aguas superficiales y corrientes del río Maullin, localizado en la comuna de Puerto Varas, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, por los caudales expresados en litros por segundo y modalidades siguientes: EJERCICIO: Permanente y discontinuo. Ene cero. Feb mil doscientos sesenta. Mar dos mil trescientos cincuenta. Abr cinco mil cien. May once mil doscientos. Jun catorce mil trescientos. Jul quince mil. Ago quince mil. Sep quince mil. Oct quince mil. Nov quince mil. Dic siete mil novecientos. Eventual y discontinuo. Ene quince mil. Feb trece mil setecientos cuarenta. Mar doce mil seiscientos cincuenta. Abr cero. May cero. Jun cero. Jul cero. Ago cero. Sep cero. Oct cero. Nov cero. Dic siete mil cien.- El Río Maullín pertenece a la cuenca del mismo nombre. Dos.- Las aguas se captarán en forma gravitacional, desde un punto que queda definido por la coordenada U.T.M. (m) siguientes: NORTE: cinco millones cuatrocientos quince mil setecientos sesenta y dos y ESTE: seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve. La restitución de las aguas se hará en un punto definido por las siguientes coordenadas U.T.M. (m): NORTE: cinco millones cuatrocientos dieciséis mil ciento sesenta y tres y ESTE: seiscientos cincuenta y dos mil novecientos treinta `y dos. Las coordenadas U.T.M. están referidas al Datum WGS mil novecientos ochenta y cuatro. ND-mil tres-cuatro mil novecientos veintinueve.- La distancia entre el punto de captación y el de restitución es de mil quinientos once coma ocho metros y el desnivel entre ambos puntos es de siete metros. La titular de los derechos de aprovechamiento deberá dejar pasar permanentemente aguas abajo del punto de captación, el caudal necesario para la conservación del equilibrio ecológico del lugar, el que no podrá ser inferior a quince coma dos metros cúbicos por segundo.- La titular de los derechos de aprovechamiento deberá solicitar a la Dirección General de Aguas la autorización de construcción de bocatoma, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos ciento cincuenta y uno al ciento cincuenta y siete del Código de Aguas. La titular de los derechos de aprovechamiento deberá constituir las servidumbres que correspondan. Djese constancia que la extracción o restitución de las aguas se hará siempre de forma que no perjudique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas en cuanto a cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y demás particularidades, según lo dispone el artículo catorce del Código de Aguas. En el ejercicio de los derechos no consuntivos, deberá evitarse que se produzcan golpes de agua que puedan provocar daños en las riberas en las obras existentes aguas abajo de la restitución. El derecho de ejercicio eventual sólo faculta para usar el agua en las épocas en que el caudal matriz tenga un sobrante después de abastecidos los derechos de ejercicio permanente y queda subordinado también, al ejercicio preferente de los derechos de la misma naturaleza otorgados con anterioridad. El ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas que se constituyen en el presente acto, deberá dar cumplimiento en lo que corresponda a las disposiciones de la Ley número diecinueve mil trescientos, de Bases del Medio Ambiente. El título de dominio original del derecho de aguas es el que rola a fojas setenta y nueve vuelta número setenta y nueve en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas correspondiente al año dos mil diecisiete.- Cuatro: En lo no modificado y rectificado por las escrituras referidas, rige la escritura de constitución de las sociedad y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones escritura extractada.- 10 de Noviembre de 2021.-