SOCIEDAD DE PRESTACION DE SERVICIOS ANESTESIOLOGICOS DRA. LORENA IRMA OJEDA INZUNZA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2021
- Notario
- JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Oficio
- Cuarta Notaria Los Angeles
- Comuna
- Los
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular Cuarta Notaria Los Angeles, Caupolicán 355 Los Angeles, Certifico: Por escritura pública, REP. 6516-2021, hoy ante mí: doña LORENA IRMA OJEDA INZUNZA, chilena, cédula de identidad número ocho millones novecientos treinta y siete mil seiscientos diecisiete guion tres, quien declara ser casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, médico cirujano, domiciliada en calle Indira Gandi número veinte B, Parque Residencial Doña Isidora, comuna Los Ángeles; y don ELÍAS DEL CARMEN RUIZ ACUÑA, chileno, cédula de identidad número ocho millones trescientos ochenta y dos mil quinientos diecisiete guion cero, quien declara ser casado y separado totalmente de bienes, contador, domiciliado en Darío Barrueto número doscientos setenta y tres, comuna de Los Ángeles, en representación, según se acreditará, de doña IRMA DEL CARMEN INZUNZA SANHUEZA, chilena, labores de hogar, casada con don Rudy René Ojeda Oyarzún, cédula de identidad número cinco millones trescientos treinta y un mil novecientos diecinueve guion-K, domiciliada en calle Cruz número trescientos setenta y cuatro, comuna de Concepción; de doña INGRID BEATRIZ OJEDA INZUNZA, chilena, cédula de identidad número ocho millones novecientos treinta y siete mil seiscientos dieciséis guion cinco, divorciada, según se acreditará, contadora, domiciliada en calle Rengo número mil setenta y uno departamento número mil doscientos uno, de la comuna de Concepción; y de don GIANCARLO PRATI OJEDA, chileno, estudiante universitario, soltero, cédula de identidad número diecinueve millones quinientos noventa y cuatro mil novecientos doce guion tres, domiciliado en calle Rengo número mil setenta y uno, departamento número mil doscientos uno, comuna de Concepción; Los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas anotadas, y exponen: PRIMERO: Que, en este acto y por el presente instrumento don Elías Del Carmen Ruiz Acuña, en representación, según se acreditará, de la socia doña INGRID BEATRIZ OJEDA INZUNZA, quien vende, cede y transfiere el cien por ciento de su cuota o participación del haber social de “SOCIEDAD DE PRESTACION DE SERVICIOS ANESTESIOLOGICOS DRA. LORENA IRMA OJEDA INZUNZA Y COMPAÑÍA LIMITADA” a doña IRMA DEL CARMEN INZUNZA SANHUEZA, también debidamente representada esta, por don Elías Del Carmen Ruiz Acuña, todos debidamente individualizados, quien compra, acepta y adquiere para su mandante la cuota antes referida.- SEGUNDO: El precio de esta cesión es la suma de dos millones trescientos mil pesos, que don Elías Del Carmen Ruiz Acuña, en la representación que inviste, paga en este acto a doña INGRID BEATRIZ OJEDA INZUNZA, también debidamente representado ésta, por don Elías Del Carmen Ruiz Acuña, del modo siguiente: con la suma de dos millones trescientos mil pesos, que paga en este acto en dinero efectivo a el mandatario de la cedente, quien declara haberlo recibido a su entera conformidad y satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular en su contra.- TERCERO: Que, en este acto y por el presente instrumento, don Elías Del Carmen Ruiz Acuña, en representación, según se acreditará, del socio don GIANCARLO PRATI OJEDA, quien vende, cede y transfiere el cien por ciento de su cuota o participación del haber social de “SOCIEDAD DE PRESTACION DE SERVICIOS ANESTESIOLOGICOS DRA. LORENA IRMA OJEDA INZUNZA Y COMPAÑÍA LIMITADA” a doña LORENA IRMA OJEDA INZUNZA, todos ya individualizados, quien compra, acepta y adquiere para sí la cuota antes referida.- CUARTO: El precio de esta cesión es la suma de un millón ochocientos mil pesos, que doña LORENA IRMA OJEDA INZUNZA paga en este acto a don GIANCARLO PRATI OJEDA, debidamente representado éste, por don Elías Del Carmen Ruiz Acuña, del modo siguiente: con la suma de un millón ochocientos mil pesos, que paga en este acto en dinero efectivo, a el mandatario del cedente, quien declara haberlo recibido a su entera conformidad y satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular en su contra.- QUINTO: En virtud de las cesiones o ventas efectuadas, la sociedad, ya singularizada, se modifica en el siguiente sentido: A) La socia doña INGRID BEATRIZ OJEDA INZUNZA vende, cede o transfiere el total de su cuota o participación del haber social, dejando de ser socio; B) El socio don GIANCARLO PRATI OJEDA, vende, cede o transfiere el total de su cuota o participación del haber social, dejando de ser socio; C) La socia doña IRMA DEL CARMEN INZUNZA SANHUEZA, aumenta su cuota o participación en un sesenta y cuatro por ciento del haber total social, quien declara que limita su responsabilidad hasta el monto de su aporte y D) La socia doña LORENA IRMA OJEDA INZUNZA, aumenta su cuota o participación en un treinta y seis por ciento del haber social, quien declara que limita su responsabilidad hasta el monto de su aporte.- SEXTO: Las partes declaran que las utilidades se repartirán y las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación social.- SÉPTIMO: En todo lo no modificado por la presente escritura regirá plenamente el pacto social celebrado por escritura Pública de fecha siete de Noviembre de dos mil seis, ya singularizada en la cláusula primera, y por las posteriores modificaciones a la misma por escritura pública de fecha veintitrés de Junio de dos mil doce y por escritura pública de fecha catorce de Junio de dos mil dieciséis, singularizadas en la cláusula segunda y tercero del presente instrumento, cuyo capital social asciende a la suma de $10.000.000, Rol Único Tributario N° 76.702.610-2.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Angeles, 01 de diciembre de 2021.-