CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones La Empastada Limitada

CVE 2052496
Capital
$1.250 CLP
Fecha instrumento
1 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de diciembre de 2021
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.250 CLP
Duración
Duración de 30 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en Chile como en el extranjero en toda clase de bienes inmuebles y)o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifica: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 1 de diciembre de 2021, doña María Francisca Erlwein Vicuña, don Tomás Germán Erlwein Vicuña, don Maximiliano Pablo Erlwein Vicuña, y doña Ángela Erlwein Vicuña, todos domiciliados en El Golf 99, oficina 701, Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “Inversiones La Empastada Limitada”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en Chile como en el extranjero en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos. Capital: 5.000 dólares de los Estados Unidos de América, el que será aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: i) doña María Francisca Erlwein Vicuña aporta la cantidad de 1.250 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al 25% del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada; ii) don Tomás Germán Erlwein Vicuña aporta la cantidad de 1.250 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al 25% del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada; iii) don Maximiliano Pablo Erlwein Vicuña aporta la cantidad de 1.250 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al 25% del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada; y iv) doña Ángela Erlwein Vicuña aporta la cantidad de 1.250 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al 25% del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada. Administración y uso razón social: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña María Francisca Erlwein Vicuña, don Tomás Germán Erlwein Vicuña, don Maximiliano Pablo Erlwein Vicuña y doña Ángela Erlwein Vicuña, quienes actuando conjuntamente tres cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Duración: Duración de 30 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 1 de diciembre de 2021.-