CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA RLCO SpA

RUT 15110612-9 CVE 2052495
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
25 de noviembre de 2021
Repertorio
19622-2021
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, comuna de Talagante
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será el de arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo

Administración

será ejercida conjuntamente por PABLO RICHARD JORQUERA RETAMALES y JANNAKA VANHAUWAERT CABRE, quienes podrán actuar por la Sociedad según facultades que se señalan en escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Cuarta Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Luis Thayer Ojeda número 359, Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 25 de noviembre de 2021 ante mí, Repertorio N° 19622-2021, JANNAKA VANHAUWAERT CABRE, chilena, empresaria, casada y separada de bienes, cédula de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta mil quinientos noventa y nueve guión nueve, domiciliada en calle Camino Los Husares parcela diecinueve, comuna de Talagante, Región Metropolitana, y don PABLO RICHARD JORQUERA RETAMALES, Rut: 15.110.612-9, casado y con separación de bienes, empresario, domiciliado en Camino los Husares parcela 19, comuna de Talagante, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones: “INMOBILIARIA RLCO SpA”. Domicilio: Santiago, comuna de Talagante. Objeto: El objeto de la sociedad será el de arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo. Capital: $1.000.000. (un millón de pesos), dividido y representado en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que se encuentran totalmente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Las Condes, Duración: Indefinida. Administración: será ejercida conjuntamente por PABLO RICHARD JORQUERA RETAMALES y JANNAKA VANHAUWAERT CABRE, quienes podrán actuar por la Sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 01 Diciembre 2021.-