MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS SAUCES SpA

RUT 77287928-8 CVE 2052763
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de diciembre de 2020
Repertorio
74897
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Titular de la 19° Notaría de Santiago, Bandera 341, oficina 342, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 29 de Noviembre del 2021, repertorio Nº 74.897, ante mí, don RODRIGO LORENZO GONZÁLEZ COLLAO, chileno, Ingeniero en Administración Agroindustrial, 8.954.722-9, Esmeralda N°2021, comuna de El Tabo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso y de paso en ésta, rectificó sociedad por acciones unipersonal “INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS SAUCES SpA”. Primero: Con fecha 24/12/2020 constituyó “INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS SAUCES SpA”, inscrita en Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces Santiago, fojas 87.759, N°42.169, año 2020, publicada en Diario Oficial 29/12/2020. Segundo: el compareciente y único constituyente, reemplaza letra n) de la cláusula cuarto de escritura de constitución por la siguiente: “n) El constituyente don RODRIGO LORENZO GONZÁLEZ COLLAO podrá adquirir y enajenar bienes inmuebles o raíces, constituir sobre dichos bienes garantías reales o personales, y toda otra limitación que embarace el derecho de propiedad. Respecto de los bienes muebles, bienes de capital, o de activos fijos, independiente de su valor bruto el accionista podrá adquirirlos, enajenarlos, gravarlos, ceder el uso y goce a cualquier tipo, constituir anticresis, fideicomiso o cualquier acto jurídico oneroso o gratuito; instituir y aceptar cesiones de bienes y de créditos; dar y tomar bienes en hipoteca, resciliar cualquier acto jurídico, posponer, alzar y cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; gravar dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Constituir, aceptar, cancelar o transmitir derechos reales; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias. Asimismo, el socio o accionista podrá formar parte de otras sociedades o empresas; modificar, disolver y liquidar comunidades y sociedades de toda índole; transigir y comprometer, delegar en todo o parte el uso de la razón social; conferir mandatos generales y especiales con administración de bienes o sin ella o con todas o algunas de las facultades aquí señaladas, revocarlos cuantas veces quiera. Por último, el socio podrá, para el orden judicial, ser notificados de nuevas demandas y las facultades del inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, a saber: desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir”. Capital: $3.000.000, dividido en 3.000 acciones ordinarias de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el que se encuentra totalmente suscrito y pagado en este acto, por el socio constituyente. En todo lo no modificado por la presente escritura, rige íntegramente el pacto social constitutivo. Santiago, 02 de Diciembre 2021.