MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

H.SWETT Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77700040-3 CVE 2052615
Fecha instrumento
16 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de noviembre de 2021
Repertorio
6462-2021
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Notario Titular de la 22 Notaría de Santiago, con domicilio en calle Don Carlos N°2889, Las Condes, certifico que: Por escritura pública de 16 de Noviembre de 2021, ante mí, Repertorio Nº6.462-2021, Ignacio Swett Lazcano, domiciliado en Bartolomé de las Casas N°1808, d.31, Vitacura; José María Swett Quezada, domiciliado en Cerro el Plomo N°5.420, of.1301, Las Condes; y Hernán Alfonso Swett Lazcano, domiciliado en César Cascabel N°4387, d.123, Las Condes acordaron modificar la sociedad denominada H.SWETT Y COMPAÑÍA LIMITADA (Fs.865, N°615, año 2002 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago), conforme 1) Ignacio Swett Lazcano, vendió el total de sus derechos sociales a José María Swett Quezada en $500.000.- pagados conforme escritura extractada; 2) En virtud de la cesión señalada los socios acordaron modificar el artículo quinto de los estatutos sociales referente al capital de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de dos millones quinientos mil pesos, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: a) Hernán Swett Lazcano se obliga a enterar el equivalente al sesenta por ciento del capital, esto es, la cantidad de un millón quinientos mil pesos, que se entera y se paga en este acto a plena satisfacción de los comparecientes; b) José María Swett Quezada se obliga a enterar el equivalente al cuarenta por ciento del capital social, esto es un millón de pesos, que se entera y se paga en este acto a plena satisfacción de los comparecientes; 3) Por último en atención al retiro de don Ignacio Swett Lazcano de la sociedad, se acordó modificar el artículo séptimo de los estatutos sociales relativos a la administración y uso de la razón social señalando que ésta le corresponderá a uno cualquiera de los señores Hernán Swett Lazcano y José María Swett Quezada, quienes actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, y, en especial, con aquellas señaladas en el artículo séptimo de la escritura original. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 26 de Noviembre de 2021.-