FARMAVENZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de octubre de 2021
- Notario
- ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO
- Domicilio
- Linares
Sociedad
- Capital
- $35.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| FARMAVENZ SpA | socio | 77474673-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO, Notario Público Linares, Chacabuco 551-A certifica : Por escritura de hoy ante mí, ELIMAR MARGARITA OLIVERO TORRES, médico, domiciliada en calle 10 norte número 3149, Lomas de Santa María, comuna y ciudad de Talca y doña GISELLEDDAMAR TRINIDAD RODRIGUEZ RODRIGUEZ, médico, domiciliada en Pasaje Doctor Ricardo Ruiz Cantillana número 1872, Villa María del Valle, comuna y ciudad de Linares señalan: Por escritura pública de constitución de sociedad de 18 de octubre de 2021, suscrita ante el Notario Público de Linares don Andrés Cuadra González del Riego, constituyeron sociedad por acciones razón social FARMAVENZ SpA, Rol Único Tributario 77.474.673-0. El extracto de dicha constitución fue debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 82654 número 38113 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2021 y publicada en el Diario Oficial de fecha 23 de octubre de 2021 bajo el CVE 2029559. Mediante escritura de esta fecha se rectificó la referida escritura y extracto en el sentido que tanto en la escritura de constitución de sociedad como en el extracto inscrito y publicado, donde dice: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de 35.000.000 de pesos, divididos en 3.500 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: A) Doña ELIMAR MARGARITA OLIVERO TORRES suscribe 1.750 acciones pagando en este acto 750 acciones que equivalen a 750.000 pesos en este acto, al contado que ingresan a caja social y el saldo de 1.000 acciones suscritas pero no pagadas, equivalentes a 10.000.000 de pesos, las que serán pagadas en el plazo máximo de 2 años a contar de esta fecha, debiendo ingresar en una o más partidas a caja social; B) doña GISELLEDDAMAR TRINIDAD RODRIGUEZ RODRIGUEZ suscribe 1.750 acciones pagando en este acto 750 acciones que equivalen a 750.000 pesos en este acto, al contado que ingresan a caja social y el saldo de 1.000 acciones suscritas pero no pagadas, equivalentes a 10.000.000 de pesos, las que serán pagadas en el plazo máximo de 2 años a contar de esta fecha, debiendo ingresar en una o más partidas a caja social.”; debe decir: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de 35.000.000 de pesos, divididos en 3.500 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: A) Doña ELIMAR MARGARITA OLIVERO TORRES suscribe 1.750 acciones pagando en este acto 750 acciones que equivalen a 7.500.000 pesos en este acto, al contado que ingresan a caja social y el saldo de 1.000 acciones suscritas pero no pagadas, equivalentes a 10.000.000 de pesos, las que serán pagadas en el plazo máximo de 2 años a contar de esta fecha, debiendo ingresar en una o más partidas a caja social; B) doña GISELLEDDAMAR TRINIDAD RODRIGUEZ RODRIGUEZ suscribe 1.750 acciones pagando en este acto 750 acciones que equivalen a 7.500.000 pesos en este acto, al contado que ingresan a caja social y el saldo de 1.000 acciones suscritas pero no pagadas, equivalentes a 10.000.000 de pesos, las que serán pagadas en el plazo máximo de 2 años a contar de esta fecha, debiendo ingresar en una o más partidas a caja social.” Por rectificarse error de tipeo en artículo transitorio, no se requiere escritura de saneamiento. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Linares, 29 de Noviembre de 2021.-