CONSULTORA GESTIÓN DIGITAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2021
- Notario
- Luis Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría
- Comuna
- Santiago de Camilo Valenzuela
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CONSULTORA GESTIÓN DIGITAL LIMITADA | socio | 76487490-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría, de Santiago, con oficio en huérfanos N°941 local 302, Pasaje Mate, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 18 de Noviembre de 2021, Rep.N°21364/2021 otorgada ante mí, JUAN IGNACIO UGARTE JORDANA, Hamlet N° 4201, departamento 61, Las Condes, Santiago; RODRIGO IGNACIO UGARTE MARISIO, Dublé Almeyda N° 2929, departamento 103, Ñuñoa, Santiago; JAVIER ALFONSO UGARTE MARISIO, Francisco de Villagra N° 6800 C, La Reina, Santiago; CRISTÓBAL IGNACIO UGARTE YACONI, Avenida Chamisero N° 16.663, Casa 32, Colina, Santiago; JOAQUÍN TOMÁS UGARTE YACONI, Felipe Iturriaga N° 390, Pichilemu; y, ESTER DEL CARMEN RAMÍREZ HERRERA, Hamlet N° 4201, departamento 61, Las Condes, Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada CONSULTORA GESTIÓN DIGITAL LIMITADA, RUT N° 76.487.490-0, constituida por escritura pública de 23 de enero 2006 otorgada en Notaría de Santiago de Camilo Valenzuela Riveros, extracto inscrito a fojas 251 vuelta Nº 181 Registro de Comercio de Concepción año 2006 y publicado en Diario Oficial el 28 enero 2006. Cesiones: JUAN IGNACIO UGARTE JORDANA, con un 80% del capital social, vende cede y transfiere: Uno) a CRISTOBAL IGNACIO UGARTE YACONI la nuda propiedad del 10% de total derechos sociales, conservando el cedente el usufructo, por el precio de $100.000, al contado y en dinero efectivo. Dos) a RODRIGO IGNACIO UGARTE MARISIO la nuda propiedad del 15% de total derechos sociales, conservando el cedente el usufructo, por el precio de $150.000, al contado y en dinero efectivo. Tres) a JAVIER ALFONSO UGARTE MARISIO la nuda propiedad del 15% de total derechos sociales, conservando el cedente el usufructo, por el precio de $150.000, al contado y en dinero efectivo. Cuatro) a JOAQUÍN TOMÁS UGARTE YACONI la nuda propiedad del 20% de total derechos sociales, conservando el cedente el usufructo, por el precio de $200.000, al contado y en dinero efectivo. Cinco) a ESTER DEL CARMEN RAMÍREZ HERRERA la nuda propiedad del 20% de total derechos sociales, conservando el cedente el usufructo, por el precio de $200.000, al contado y en dinero efectivo. Modificación: modifican el estatuto social, en sentido que capital legal asciende a $2.000.000, distribuido entre socios: a) CRISTÓBAL IGNACIO UGARTE YACONI, propiedad plena de 10% capital legal y nuda propiedad de 10% capital legal correspondiendo a JUAN IGNACIO UGARTE JORDANA el derecho real usufructo; b) RODRIGO IGNACIO UGARTE MARISIO, propiedad plena de 5% capital legal y nuda propiedad de 15% capital legal, correspondiendo a JUAN IGNACIO UGARTE JORDANA el derecho real usufructo; c) JAVIER ALFONSO UGARTE MARISIO, propiedad plena de 5% capital legal y nuda propiedad de 15% capital legal, correspondiendo a JUAN IGNACIO UGARTE JORDANA el derecho real usufructo; d) JOAQUÍN TOMÁS UGARTE YACONI, nuda propiedad de 20% capital legal, correspondiendo a JUAN IGNACIO UGARTE JORDANA el derecho real usufructo; y, e) ESTER DEL CARMEN RAMÍREZ HERRERA, nuda propiedad de 20% capital legal, correspondiendo a JUAN IGNACIO UGARTE JORDANA el derecho real usufructo. Capital social íntegramente suscrito y pagado.- Socios limitan su responsabilidad a sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de Diciembre de 2021. Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.-