Biozellen Ltda.
Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2021
- Repertorio
- 1856
- Notario
- CRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI
- Domicilio
- Quilpué
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, Notario Público Quilpué, Balmaceda 280 Local Dos Edificio Balmaceda Quilpué, certifico: Por escritura pública de fecha 01 de octubre de 2021, repertorio 1856, ante Notario Suplente Marion Harbst Santander, don JORGE EDUARDO RIVERA ARANCIBIA, cedula nacional de identidad número, 15.068.585-0, domiciliado en calle Reñaca Norte 25, oficina 704, comuna de Concón; OSVALDO DEL CARMEN ORELLANA DÍAZ, cedula nacional de identidad número 9.497.563-8, domiciliado en calle Carrera 1566, comuna de La Calera y doña SARA KRISTELL ORELLANA OTÁROLA, cedula nacional de identidad número 17.479.415-4, domiciliado en calle Carrera 1566, comuna de La Calera. Los comparecientes vienen conforme lo dispone el artículo primero y siguientes de la Ley 19.499, a sanear los vicios formales de nulidad en que se ha incurrido en la suscripción de escritura de cesión y modificación de sociedad de responsabilidad limitada " Servicios médicos, odontológicos, kinésicos, deportivos, estéticos y cosmetológicos Biozellen limitada" o “Biozellen ltda.”, suscrita ante Notario Público Cristián Villalobos, bajo repertorio número 1.765 de 13 de noviembre de 2020, en el siguiente sentido. A) En la cláusula primera de la escritura de cesión y modificación de la sociedad se incurrió en error al individualizar extracto de constitución de la sociedad en el siguiente sentido “Un extracto de dicha escritura social se inscribió en el Registro de Comercio a fs. Doscientos sesenta y nuevo vta. Número doscientos treinta y tres.”, se acuerda rectificar en el siguiente sentido “Un extracto de dicha escritura social se inscribió en el Registro de Comercio a fs. Doscientos sesenta y ocho número doscientos treinta y dos, del año dos mil dieciséis. Extracto publicado en Diario Oficial N°41.629 el día diez de diciembre de dos mil dieciséis”. B) El extracto de la escritura de cesión y modificación por un error no fue inscrito en el registro de comercio respectivo ni publicado en el diario oficial en los plazos que establece la ley, en este sentido los comparecientes vienen a ratificar sus voluntades contenidas en la escritura de cesión y modificación de sociedad. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Quilpué, a 30 de noviembre de 2021.-