ARIDOS DEL SUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de octubre de 2021
- Repertorio
- 1720
- Notario
- GINO IGNACIO MENCARINI SOLERVICENS
- Domicilio
- agrupación de comunas de Mariquina
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGINO IGNACIO MENCARINI SOLERVICENS, abogado, notario público de la agrupación de comunas de Mariquina., Lanco y Máfil, con oficio en calle Padre Placido 1040, de San José de la Mariquina, certifica que: por escritura pública de fecha 8 de octubre de 2021, repertorio 1720, ante mí, comparecieron don LUIS ALBERTO TAMAYO MEDINA, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 9.997.288-2, domiciliado, para estos efectos, en Camino a Melipilla, sector La Palma, parcela 11, comuna de Talagante, Santiago; don JUAN FRANCISCO TAMAYO MEDINA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 9.952.259-3, domiciliado en Camino a Puile, sin número, comuna de Mariquina, Valdivia, de paso por ésta; y, don MAXIMILIANO ANDRÉS TAMAYO ETCHEPARE, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 18.953.310-1, en representación de ARRIENDOS TAMETCH LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol único Tributario Número 76.266.149-7, ambos domiciliados, para estos efectos, en Camino Viejo número 1069, Comuna de Talagante, Región Metropolitana, quienes exponen: Uno) Por escritura pública de fecha 17 de enero de 2020, otorgada ante el notario Público Interino de Mariquina don Cristopher Andrés Fuentes Rolack, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada “ARIDOS DEL SUR LIMITADA”. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 21, número 12 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, correspondiente al año 2020, la que se publicó en el diario oficial número cuarenta y dos mil quinientos sesenta y uno el veinticuatro de enero de dos mil veinte. Dos) don JUAN FRANCISCO TAMAYO MEDINA vende, cede y transfiere el 50 por ciento de sus derechos en la sociedad, ascendentes al 25 por ciento del capital social, a LUIS ALBERTO TAMAYO MEDINA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de siete millones quinientos mil pesos. El precio de la cesión se paga en este acto y en dinero efectivo declarando la cedente recibirlo a su entera satisfacción. Tres) don JUAN FRANCISCO TAMAYO MEDINA vende, cede y transfiere el 50 por ciento de sus derechos en la sociedad, ascendentes al 25 por ciento del capital social, a ARRIENDOS TAMETCH LIMITADA, quien, a través de su representante, los compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de siete millones quinientos mil pesos. El precio de la cesión se paga en este acto y en dinero efectivo declarando la cedente recibirlo a su entera satisfacción. Cuatro) Como consecuencia de las cesiones anteriormente señalada, ingresa a la sociedad ARIDOS DEL SUR LIMITADA, ARRIENDOS TAMATECH LIMITADA, y se retira de la sociedad Juan Francisco Tamayo Medina, quedando como únicos socios Luis Alberto Tamayo Medina, con el 75% del capital social, y ARRIENDOS TAMATECH LIMITADA, con el 25% del capital social. Cinco) Los actuales socios, proceden a modificar la sociedad de responsabilidad limitada “ARIDOS DEL SUR LIMITADA” en el siguiente sentido: a) Modifican la escritura social en el sentido de dejar constancia que la sociedad se encuentra constituida en forma exclusiva por Luis Alberto Tamayo Medina, y ARRIENDOS TAMATECH LIMITADA; b) producto de lo anterior modifican cláusula Sexta relativa al capital, dejándola sin efecto e introduciendo la siguiente “SEXTO: El capital social es la suma de 10.000.000 de pesos, que los socios enteran de la siguiente manera: Uno) LUIS ALBERTO TAMAYO MEDINA, aporta la suma de 7.500.000 pesos, equivalentes al 75 por ciento del capital social; y, Dos) ARRIENDOS TAMETCH LIMITADA, aporta la suma de 2.500.000 pesos, equivalentes al 25 por ciento del capital social; Todos los aportes ya enterados en dinero en efectivo en la caja social.”; C) Asimismo, los socios vienen en modificar la cláusula Cuarta y Quinta, relativa a la administración de la sociedad, en el sentido que la administración y uso de la razón social le corresponderá a don Maximiliano Andrés Tamayo Etchepare, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 18.953.310-1 y don LUIS ALBERTO TAMAYO MEDINA, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 9.997.288-2 quienes actuando de manera conjunta o por separado indistintamente tendrá las más amplias facultades de administración, y a modo de enumeración, pero sin que sea taxativo, las señaladas en las clausulas Cuarta y Quinta del Pacto Social, las que se dan por íntegramente reproducidas, para todos los efectos legales. En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social. Demás estipulaciones en la escritura extractada. San José de la Mariquina a 2 de diciembre de 2021.