AGRICOLA Y GANADERA SANTA RAQUEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2021
- Notario
- FEDERICO ANTONIO OYARCE BIRCHMEIER
- Domicilio
- Victoria
Sociedad
- Capital
- $75.000 CLP
- Domicilio
- será la comuna de Victoria
- Duración
- Será de 5 años a contar de la fecha de esta escritura, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, voluntad que deberá manifestarse por escritura pública, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del respectivo período y que deberá subinscribirse al margen de la inscripción de la sociedad
Objeto social
El objeto de la sociedad será Uno. La explotación de predios rústicos de dominio de la sociedad o que ésta tenga derecho a usar y)o gozar a cualquier título, y desarrollar toda clase de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y agroindustriales que la práctica sancione y demás relacionadas con ella, y cualquier otra actividad, gestión o negocio que la sociedad determine. Dos. La prestación de servicios a clientes en las áreas de agricultura y ganadería; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; la asesoría en relación con tales labores; todo lo que, en la actualidad, o en el futuro, esté relacionado de cualquiera manera, con lo dicho; y cualquier otro objeto que los socios acuerden en el futuro
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFEDERICO ANTONIO OYARCE BIRCHMEIER, Notario Público de Victoria, Oficio Avda. Suiza 1070, certifica: Por escritura pública fecha 22 Octubre de 2021, ante mí: don LEOPÓLDO EDMUNDO JARA CARDENAS, domiciliado en Hijuela San Tomás, Comuna de Victoria y doña FABIOLA ANDREA TORRES QUEZADA, mismo domicilio, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada siguiente forma: OBJETO: El objeto de la sociedad será Uno. La explotación de predios rústicos de dominio de la sociedad o que ésta tenga derecho a usar y/o gozar a cualquier título, y desarrollar toda clase de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y agroindustriales que la práctica sancione y demás relacionadas con ella, y cualquier otra actividad, gestión o negocio que la sociedad determine. Dos. La prestación de servicios a clientes en las áreas de agricultura y ganadería; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; la asesoría en relación con tales labores; todo lo que, en la actualidad, o en el futuro, esté relacionado de cualquiera manera, con lo dicho; y cualquier otro objeto que los socios acuerden en el futuro.- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: La razón social será “AGRICOLA Y GANADERA SANTA RAQUEL LIMITADA”. La que podrá actuar, incluso con los bancos, con el nombre de fantasía de “SANTA RAQUEL LTDA”.- CAPITAL: El capital social será la suma de $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) que se aporta y entera por los comparecientes de la siguiente forma: A) Don LEOPOLDO EDMUNDO JARA CARDENAS aporta la suma de cincuenta y dos millones quinientos mil pesos ($52.500.000), que se enteran aportando el dominio absoluto que tiene sobre los siguientes bienes: 1) Tractor, marca New Holland, modelo T6050, color azul, año de fabricación 2015, motor N°001251897, Chasis N°ZEBD10323, inscrita en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados bajo la sigla HHKR46-4, en la suma de quince millones de pesos ($15.000.000), que es el avalúo que de común acuerdo le han fijado las partes. 2) Fumigadora arrastrada Ranger 3000-21, marca Kuhn, año dos mil veinte, Serie KMBA 1017A50F00028, color rojo, en la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), que es el avalúo que le han fijado las partes de común acuerdo. 3) Grúa Hidráulica tercer punto ITNS, año dos mil trece, en la suma de un millón de pesos ($1.000.000), que es el avalúo que le han fijado las partes de común acuerdo. 4) Una segadora discos Novacat T265H, año de fabricación dos mil catorce, en la suma de un millón de pesos ($1.000.000), que es el avalúo que le han fijado las partes de común acuerdo 5) Sembradora abonadora múltiple diecisiete líneas, número de serie 1311B161A, color azul, marca New Holland, modelo PD175, año dos mil diecisite, en la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000), que es el avalúo que le han fijado las partes de común acuerdo. 6) Tolva abonadora, año 2017, en la suma de tres millones de pesos ($3.000.000), que es el avalúo que le han fijado las partes de común acuerdo. 7) Rastrojador Optimer 303 rpl 600, marca Kuhn, color rojo, serie L4729, año 2019, en la suma de siete millones de pesos ($7.000.000), que es el avalúo que le han fijado las partes de común acuerdo 8.- La suma de siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000), que aporta en este acto al contado, ya ingresados a la caja social. B) Doña FABIOLA ANDREA TORRES QUEZADA, aporta la suma de veintidós millones quinientos mil pesos ($22.500.000), que se enteran de la siguiente manera: 1. La suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000), que aporta en este acto al contado, ya ingresados a la caja social. 2. Con cuatro cuotas de cinco millones de pesos ($5.000.000), que se aportaran anualmente los días treinta y uno de Marzo de cada año, a contar del año dos mil veintitrés.- ADMINISTRACIÓN, USO Y REPRESENTACIÓN SOCIAL: Corresponderá al socio don LEOPOLDO EDMUNDO JARA CARDENAS, amplias facultades.- DURACIÓN: Será de 5 años a contar de la fecha de esta escritura, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, voluntad que deberá manifestarse por escritura pública, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del respectivo período y que deberá subinscribirse al margen de la inscripción de la sociedad.- DOMICILIO: será la comuna de Victoria, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezcan en el resto del país o extranjero.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Victoria, 03 de Diciembre de 2021.-