MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA GRAN DESIERTO LIMITADA

RUT 76409456-5 CVE 2052214
Capital
$2.410.605.031 CLP
Fecha instrumento
26 de octubre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de octubre de 2021
Repertorio
20439-2021
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33° Notaría Santiago con oficio en calle Huérfanos 979
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.410.605.031 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría Santiago con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública otorgada con fecha 26 de octubre de 2021, bajo el repertorio N° 20.439-2021, ante mi, ROBERTO ANTONIO CANALES VILLARROEL, AÍDA DE LOURDES KALASIC ARAYA, SEBASTIÁN ANDRÉS CANALES KALASIC y RODRIGO ESTEBAN CANALES KALASIC, todos domiciliados en Darío Urzúa 2161, departamento 1101, Providencia, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad INMOBILIARIA GRAN DESIERTO LIMITADA, en el sentido que Roberto Antonio Canales Villarroel cedió y transfirió parte de sus derechos sociales a Aída De Lourdes Kalasic Araya, Sebastián Andrés Canales Kalasic y Rodrigo Esteban Canales Kalasic. Como consecuencia de dichas cesiones, se modificó el Artículo Cinco de los estatutos sociales quedando del siguiente tenor: “CINCO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $2.410.605.031.-, totalmente aportado, pagado e ingresados en el arca social por los socios con anterioridad a esta fecha en la siguiente forma: a) AÍDA DE LOURDES KALASIC ARAYA, aportó la suma de $602.651.257,75.-, equivalentes a un 25% de los derechos sociales; b) ROBERTO ANTONIO CANALES VILLARROEL, aportó la suma de $602.651.257,75.-, equivalentes a un 25% de los derechos sociales; c) SEBASTIÁN ANDRÉS CANALES KALASIC, aportó la suma de $602.651.257,75.-, equivalentes a un 25% de los derechos sociales; y, d) RODRIGO ESTEBAN CANALES KALASIC, aportó la suma de $602.651.257,75.-, equivalentes a un 25% de los derechos sociales.”. Socios reiteran que su responsabilidad se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado queda plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 de noviembre de 2021.