MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA DOÑA ISABEL LIMITADA

RUT 76780389-3 CVE 2052019
Fecha instrumento
26 de noviembre de 2021

Instrumento

Fecha
26 de noviembre de 2021
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública de fecha dos de Noviembre de dos mil veintiuno, ante mí, doña MARÍA ISABEL VEGA FERNÁNDEZ, chilena, dueña de casa, soltera, cédula de identidad número siete millones doscientos veinte mil ciento treinta y nueve guión seis; doña ANA MARÍA VEGA FERNÁNDEZ, chilena, profesora, soltera, cédula de identidad número seis millones quinientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y siete guión siete; y don LUIS ANDRÉS VEGA LAVANDERO, chileno, estudiante, soltero, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos guión seis, todos domiciliados en calle Caburgua número cero mil ochocientos sesenta y cinco, en la ciudad de Temuco, expusieron: Por Escritura Pública de fecha dos de mayo de dos mil diecisiete, otorgado ante don Jorge Elías Tadres Hales, los socios formaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “INMOBILIARIA DOÑA ISABEL LIMITADA”, rol único tributario numero setenta y seis millones setecientos ochenta mil trescientos ochenta y nueve guion tres, de la cual son actualmente los únicos socios y que rola inscrita a fojas ochocientos setenta y seis vuelta, número quinientos ochenta y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año dos mil diecisiete. Un extracto de la Escritura de Constitución fue publicado además en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y un mil setecientos noventa y cinco, con fecha veintinueve de junio del dos mil diecisiete. En la referida sociedad, y en la actualidad, los únicos socios son doña María Isabel Vega Fernández, doña Ana María Vega Fernández y don Luis Andrés Vega Lavandero, quienes son dueños del cien por ciento de los haberes y derechos sociales. Que los socios vienen en modificar la sociedad antes individualizada en los términos que se señalan: Doña ANA MARÍA VEGA FERNÁNDEZ, vende, cede y transfiere a doña MARÍA ISABEL VEGA FERNÁNDEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cien por ciento de su interés en la presente sociedad “DOÑA ISABEL LIMITADA”. Se deja constancia que el socio, don LUIS ANDRÉS VEGA LAVANDERO, consiente y autoriza la cesión previamente señalada. El precio de la venta asciende a la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, cantidad que la socia compradora pagó en una fecha anterior a la suscripción de la presente cesión de derechos, de contado y en dinero efectivo, declarando la socia vendedora recibir dicha suma a su entera satisfacción. Que como consecuencia de la venta: UNO: La socia vendedora, doña ANA MARÍA VEGA FERNÁNDEZ, se retira y deja de pertenecer a “INMOBILIARIA DOÑA ISABEL LIMITADA”, continuando esta última con los socios restantes, esto es, doña MARIA ISABEL VEGA FERNÁNDEZ y don LUIS ANDRÉS VEGA LAVANDERO; DOS: Que serán, desde este momento, únicos socios de la sociedad, doña MARIA ISABEL VEGA FERNÁNDEZ, con un noventa por ciento de participación en el capital social; y don LUIS ANDRÉS VEGA LAVANDERO, con un diez por ciento de participación en el capital social; TRES: Se modifica la ACTUAL CLÁUSULA OCTAVA del contrato, que versa de las utilidades y pérdidas, en el sentido de que se reemplaza íntegramente por el siguiente texto: “Las utilidades líquidas, descontando los impuestos que gravan a la sociedad, se distribuirán entre los socios de la siguiente forma: a) un noventa por ciento le corresponderá a la socia MARIA ISABEL VEGA FERNÁNDEZ, y b) un diez por ciento le corresponderá al socio LUIS ANDRÉS VEGA LAVANDERO. Las eventuales pérdidas serán distribuidas en la misma forma y proporción, quedando en todo caso limitada la responsabilidad de los socios al monto de sus respetivos aportes”. Los socios interesados en la sociedad acuerdan ratificar el pacto social en todo lo que no aparezca modificado, de manera que en lo demás, la sociedad continuará rigiéndose según las cláusulas señaladas en su escritura de constitución antes referida. Para todos los efectos legales, la presente modificación se tendrá como parte integrante de la escritura constitutiva de “INMOBILIARIA DOÑA ISABEL LIMITADA”. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada, Temuco, 26 de noviembre de 2021.