MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TRANSPORTES ACUARIO SpA

RUT 77337396-5 CVE 2051047
Fecha instrumento
29 de noviembre de 2021
Notaría
Calbuco

Instrumento

Fecha
29 de noviembre de 2021
Repertorio
1448
Notario
Alejandro Bernardo Soto Vera
Oficio
Notaría de Calbuco
Comuna
Calbuco

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alejandro Bernardo Soto Vera, Abogado, Notario Público Titular de la Notaría de Calbuco, Rut.5.557.983-0 con oficio en calle Almirante Latorre N° 107 de esta ciudad, certifico que por escritura pública de saneamiento otorgada con fecha 29 de noviembre de 2021 ante mí, Repertorio N°1448, don JUAN CARLOS HUENCHUCHEO CONTRERAS, chileno, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés guión nueve, casado, trabajador independiente, domiciliado en calle Antonio Varas número ochenta y seis, comuna y ciudad de Calbuco; quien declara que en calidad de único socio, constituyó sociedad denominada “TRANSPORTES ACUARIO SPA”, de conformidad con escritura pública otorgada en esta notaría, con fecha 21 de enero de 2021, Repertorio N° 83 del mismo año. Un extracto del acto constitutivo fue publicado en el Diario Oficial, con fecha 29 de enero de 2021, siendo inscrito, con fecha 1 de marzo del año en curso, a fojas 8 N° 3 del Registro de Comercio llevado por el Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Calbuco, correspondiente al año 2021, valga decir, fuera del plazo de un mes establecido en el artículo 426 del Código de Comercio. En dicho sentido, el compareciente viene en suscribir escritura pública de saneamiento, considerando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 428 del Código de Comercio, y en los artículos 1 y 3 de la Ley 19.499, en cuya virtud, el compareciente, en su calidad de socio propietario del 100% de las acciones de “TRANSPORTES ACUARIO SpA”, viene en sanear el vicio formal del acto constitutivo consistente en la inscripción extemporánea de su extracto, entendiéndose plenamente saneado el vicio de nulidad desde la inscripción de la escritura de saneamiento, conforme dispone el artículo 2 de la Ley 19.499. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En la ciudad de Calbuco, a 30 de noviembre de 2021.