MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SERVISENIOR SpA

RUT 76561611-5 CVE 2051820
Capital
$122.825 CLP
Fecha instrumento
24 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de noviembre de 2021
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$122.825 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda, número 359, comuna de Providencia, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 24 de noviembre de 2021, otorgada ante mí, repertorio número 19512- 2021, Juan Ignacio Hinojosa Pérez, David Lorenzo Allendes Abarzúa, Daniela Paz Franco Salucci, Pedro Abellli Ossandón, Pablo Andrés Mancilla Digoy, únicos accionistas de la sociedad SERVISENIOR SpA, en adelante la “Sociedad”, acordaron modificar la Sociedad, en el siguiente sentido: 1) Aumento de capital: se acordó aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de $122.825.000 dividido en 1.000.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, y sin valor nominal íntegramente suscritas y pagadas; a la suma de $279.550.000 dividido en 1.195.906 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 195.906 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, representativas de $156.725.000. 2) Modificación de Estatutos: se reemplazó íntegramente el actual Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de doscientos setenta y nueve millones quinientos cincuenta mil pesos dividido un millón ciento noventa y cinco mil novecientos seis acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, y que se suscriben y pagan en la forma que establece el artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Cada acción íntegramente pagada otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que los accionistas podrán suscribir y pagar el capital social o sus eventuales aumentos con dinero, bienes o aportes en trabajo. La valoración de los bienes y aportes en trabajo deberá ser acordada por dos tercios de las acciones con derecho a voto. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero. La adquisición de acciones de la Sociedad implica la aceptación de los Estatutos, de los acuerdos adoptados en las juntas de accionistas y la obligación de pagar las cuotas insolutas, en caso de que las acciones adquiridas no se encontraren pagadas en su totalidad. Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. ” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y Pago del Capital. El capital social ascendente a doscientos setenta y nueve millones quinientos cincuenta mil pesos dividido un millón ciento noventa y cinco mil novecientos seis acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe y pagan y suscribirá y pagará, de la siguiente forma: i) ochocientos cuarenta y cinco mil acciones corresponden a acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, se encuentran íntegramente suscritas y pagadas; ii)ochenta mil acciones corresponden a acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, las cuales se encuentran pendientes de suscripción, y deberán ser suscritas y pagadas en un plazo de hasta 14 meses contados desde el veintidós de octubre de dos mil veinte. iii) ciento noventa y cinco mil novecientas seis acciones corresponden a acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, las cuales se encuentran pendientes de suscripción y pago, y deberán ser suscritas y pagadas en un plazo de hasta 1 mes contados desde el 04 de noviembre de dos mil veintiuno. iv) setenta y cinco mil acciones corresponden a acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, las cuales se encuentran pendientes de suscripción y pago, y deberán ser suscritas y pagadas en un plazo de hasta 5 años contados desde el veintidós de octubre de dos mil veinte.”, Asimismo, se certifica que los comparecientes son los únicos accionistas de la Sociedad, de acuerdo al registro de accionistas tenido a la vista a la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de noviembre de 2021.